Oficio 6290 de 2019 DIAN
(Tributario) Responsables del impuesto al consumo
Texto del documento
OFICIO 6290 DE 2019
(marzo 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
ESTABLECIMIENTOS QUE PRESTAN EL SERVICIO DE RESTAURANTE EXCLUIDO DEL IMPUESTO AL CONSUMO Y RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS.
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 426.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 508-1.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 512-1
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la UAE- DIAN.
Previo a contestar la petición, es necesario advertir que, de acuerdo a las competencias funcionales de este despacho, los pronunciamientos emitidos en respuesta a las peticiones allegadas se resuelven con base en criterios legales de interpretación de normas jurídicas, consagrados en el código civil; respuestas que son una adecuación en abstracto de las normas vigentes a situaciones concretas.
Los que a su vez no tienen como fin solucionar problemáticas individuales, validar posturas jurídicas y menos aún asesorar a entidades públicas o privadas en el desarrollo de las actividades a su cargo.
En el caso objeto de estudio, plantea el peticionario una inquietud referida al tratamiento aplicable en el impuesto al consumo y el impuesto sobre las ventas, para los contribuyentes que llevan a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas bajo contratos de franquicia, dentro de la cual consulta:
“¿pueden optar por continuar como responsables del impuesto al consumo (referente al parágrafo transitorio) o deben pasar obligatoriamente antes del 30 de junio a ser responsables de IVA en todos los productos que comercializan?”.
Para comenzar se informa que la Ley 1943 de 2018 en su artículo 2 modificó el artículo 426 del Estatuto Tributario (ET) estipulado que los contribuyentes que desarrollen contratos de franquicia estarán sujetos al impuesto sobre las ventas.
Asimismo, el artículo 19 de la Ley precitada, modificó el numeral 3 del artículo 512-1 (hecho generador del impuesto nacional al consumo) y determinó que este impuesto no es aplicable a las actividades de expendio de bebidas y comidas que se desarrollen bajo franquicia.
Así las cosas, en la actualidad, los contribuyentes que llevan a cabo actividades de expendio de comidas y bebidas bajo contratos de franquicia son responsables del impuesto a las ventas, sobre aquellas realizadas bajo la modalidad de contrato de franquicia. No siendo responsables del impuesto al consumo por este servicio.
Razón por la cual, el artículo 2 de la Ley 1943 de 2018 incluyó un parágrafo transitorio al artículo 426 del ET., expresando:
“PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los contribuyentes responsables del impuesto al consumo que a la entrada en vigencia de la presente ley desarrollen actividades de comidas y bebidas bajo franquicias, podrán optar hasta el 30 de junio de 2019 por inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas -IVA”.
De manera que, los contribuyentes que a la fecha desarrollen estas actividades bajo el contrato de franquicia y se encuentren como responsables del impuesto nacional al consumo, podrán inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas, hasta el 30 de junio de 2019. Es decir, pueden hacerlo antes, pero la fecha límite es la reseñada, ya que en adelante deberán cobrar, declarar y pagar el IVA por la prestación de estos servicios. En caso de inscribirse como responsables de IVA antes del plazo señalado, deberán cobrar el IVA correspondiente y pagarlo en la declaración.
Para finalizar, se informa que el artículo 508-1 del E.T., modificado por el artículo 14 de la Ley 1934 de 2018, determinó que, para efectos de control tributario, la Administración Tributaria podrá oficiosamente reclasificar a los no responsables en responsables, cuando cuente con información objetiva que evidencie que son responsables del impuesto.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos "Doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica”.