Oficio 914978 de 2021 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la renta - Fondos de inversión
Texto del documento
OFICIO 914978 DE 2021
(diciembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-523
Bogotá, D.C.
| Tema: | Impuesto sobre la renta y complementarios |
| Descriptores: | Fondos de inversión |
| Fuentes formales: | Oficio No. 909170 [int. 014] del 6 de septiembre de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita ampliación a lo indicado por este Despacho en Oficio No. 909170 [int. 014] del 6 de septiembre de 2021, requiriendo que se pronuncie respecto de unas situaciones de hecho específicas.
Al respecto, nos permitimos reiterarle que este Despacho no se encuentra facultado para atender consultas respecto de casos particulares, puesto que nuestras competencias se circunscriben a resolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación general de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la DIAN. Sobre este punto, se sugiere la lectura del inciso 2 del numeral primero del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.
Así mismo, se encuentra que, una vez revisadas las inquietudes particulares respecto de las cuales se solicita un pronunciamiento expreso, los problemas jurídicos generales sobre los que versan las mismas fueron resueltos por este Despacho mediante Oficio No. 909170 [int. 014] del 6 de septiembre de 2021. Por lo tanto, para esta Subdirección es claro que el consultante podrá resolver su consulta particular teniendo en cuenta no solo lo indicado en dicho pronunciamiento, sino en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, así como en los demás pronunciamientos que ha expedido esta Subdirección en el pasado.
Sobre este último punto, se recuerda que cada contribuyente en su caso particular debe determinar las obligaciones sustanciales y formales a las que haya lugar, teniendo en cuenta la naturaleza, partes involucradas y particularidades de cada operación, sin que le corresponda a este Despacho entrar a determinar, juzgar o calificar los efectos tributarios particulares de las mismas.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica