Concepto 13 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Quién es el responsable cuando en el proceso de exportación la autoridad competente ordena realizar inspección f
Problema jurídico
QUIÉN ES EL RESPONSABLE CUANDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA REALIZAR INSPECCIÓN FÍSICA Y ESTA ES EMBARCADA SIN QUE SE HAYA EFECTUADO DICHA INSPECCIÓN Y CUAL SERÍA LA SANCIÓN A IMPONER?
Tesis jurídica
CUANDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN, LA AUTORIDAD ADUANERA COMPETENTE ORDENA REALIZAR INSPECCIÓN FÍSICA A LA MERCANCÍA Y ESTA ES EMBARCADA SIN QUE SE HAYA EFECTUADO DICHA INSPECCIÓN, EL RESPONSABLE ES EL DECLARANTE Y LA SANCIÓN A IMPONER ES LA SEÑALADA EN EL NUMERAL 1.1 DEL ARTICULO 483 DEL DECRETO 2685 DE 1999.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 13 DE 2005
(Mayo 25)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | QUIÉN ES EL RESPONSABLE CUANDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN LA AUTORIDAD COMPETENTE ORDENA REALIZAR INSPECCIÓN FÍSICA Y ESTA ES EMBARCADA SIN QUE SE HAYA EFECTUADO DICHA INSPECCIÓN Y CUAL SERÍA LA SANCIÓN A IMPONER? |
| Tesis Jurídica | CUANDO EN EL PROCESO DE EXPORTACIÓN, LA AUTORIDAD ADUANERA COMPETENTE ORDENA REALIZAR INSPECCIÓN FÍSICA A LA MERCANCÍA Y ESTA ES EMBARCADA SIN QUE SE HAYA EFECTUADO DICHA INSPECCIÓN, EL RESPONSABLE ES EL DECLARANTE Y LA SANCIÓN A IMPONER ES LA SEÑALADA EN EL NUMERAL 1.1 DEL ARTICULO 483 DEL DECRETO 2685 DE 1999. |
SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - SANCIONES
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 3
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 10
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 13
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 266
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 267
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 269
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 270
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 271
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 272
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 274
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 275
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 276
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 277
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 278
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 279
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 281
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 483
El Decreto 2685 de 1999, establece en su articulo 3o y 10o:
"ARTÍCULO 3o. Responsables de la obligación aduanera. De conformidad con las normas correspondientes, serán responsables de las obligaciones aduaneras, el importador, el exportador, el propietario, el poseedor o el tenedor de la mercancía; así mismo, serán responsables de las obligaciones que se deriven por su intervención, el transportador, el agente de carga internacional, el depositario, intermediario y el declarante, en los términos previstos en el presente decreto.
Para efectos aduaneros la Nación estará representada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 10. Declarantes.
"Son declarantes ante la autoridad aduanera, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores y las personas a que se refiere el articulo siguiente.
Los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, podrán actuar como Sociedades de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, siempre que hubieren obtenido la autorización para ejercer dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin."
Ahora bien, en cuanto a la finalidad de la intermediación Aduanera preceptúa el articulo 13 de l citado estatuto:
"ARTÍCULO 13. Finalidad de la intermediación aduanera. La intermediación aduanera tiene como fin principal colaborar con las autoridades aduaneras en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, para el adecuado desarrollo de los regímenes aduaneros y demás procedimientos o actividades derivados de los mismos."
En la normativa expuesta se indica que existe una obligación aduanera de la cual son responsables entre otros el declarante, que para efectos aduaneros y en los casos señalados en el articulo 11 del Decreto 2685 de 199, podrán serlo directamente las personas naturales y jurídicas allí relacionadas y para los demás eventos, el declarante, responsable de esa obligación, lo serán las personas habilitadas con ese fin, como son las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes actúan en nombre y por encargo de los exportadores, en el caso planteado, con el objeto de adelantar los procedimientos y tramites de las exportaciones de conformidad con la ley.
Ahora bien, las exportaciones como tal tienen un procedimiento consagrado a partir del articulo 266 y siguientes del Estatuto Aduanero, que se inicia con la presentación y aceptación, a través del sistema informático aduanero, de la solicitud de autorización de embarque hasta la obtención de la declaración de exportación definitiva, trámite que debe ser adelantado por el Declarante, para lo cual se le contrata y por cuya ejecución, como auxiliar de la función publica aduanera, al tenor de lo dispuesto en el articulo 12 ibídem, debe asumir las responsabilidades que por las acciones u omisiones se produzcan en dicho proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Régimen Aduanero.
Dicha responsabilidad implica para el declarante, en su calidad de auxiliar de la función aduanera y por ende de interlocutor valido ante la DIAN, una atención exigente para que la normatividad aduanera sea cumplida, máxime si se ordena la práctica de una inspección física, de la cual debe estar informado para comparecer a su realización, para que una vez encontrada por el Inspector Aduanero conforme con la regulación aduanera, autorizar al transportador para embarcar y transportar tales bienes.
En conclusión y de conformidad con lo expuesto, el declarante, en este caso, la Sociedad de Intermediación Aduanera, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o y 10o citados, es el responsable de la obligación aduanera, en concordancia con lo expuesto en los artículos 266 a 281 del Decreto 2685, en los que se señala el procedimiento para iniciar y terminar el proceso de una exportación, que convertida en definitiva, le genera al declarante la obligación de Imprimir y firmar la declaración, para entregarla a la Aduana junto con las copias para las entidades que requieran adelantar tramites posteriores.
Es claro entonces el deber de participación de la SIA en todos y cada uno de los procedimientos que implica realizar una exportación, razón por la cual debe responder por cualquiera de las faltas administrativas que se generen dentro del proceso, como el transportar la mercancía con destino a otro país, sin que se hubiese practicado la inspección física de la misma ordenada por la Aduana, hecho que encaja en la conducta descrita en el numeral 1.1 del articulo 483 del Decreto 2685 de 1999.