Concepto 66 de 2004 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio
Problema jurídico
¿ES PROCEDENTE HABILITAR COMO DEPÓSITO FRANCO A UN ESTABLECIMIENTO QUE TIENE COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA EL SERVICIO DE CAFETERÍA?
Tesis jurídica
EN LA MEDIDA EN QUE SE CUMPLAN LOS REQUISITOS DE LEY, SI ES PROCEDENTE HABILITAR COMO DEPÓSITO FRANCO A UN ESTABLECIMIENTO QUE TIENE COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA EL SERVICIO DE CAFETERÍA.
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 66 DE 2004
(Octubre 26)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿ES PROCEDENTE HABILITAR COMO DEPÓSITO FRANCO A UN ESTABLECIMIENTO QUE TIENE COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA EL SERVICIO DE CAFETERÍA? |
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DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS - REQUISITOS
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 63
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 64
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 65
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 67
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 69
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 71
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 72
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 74
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 75
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 76
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 77
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 490
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 492
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 54
RESOLUCION 4240 DE 2000 ART. 56
De conformidad con el artículo 63 del Decreto 2685 de 1999, son depósitos francos aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los términos establecidos en el citado decreto.
Por ser precisamente lugares habilitados para la atención exclusiva de viajeros al exterior, la norma citada exige que estos se encuentren ubicados en las instalaciones de los aeropuertos y puertos marítimos con operación internacional, y, dentro de los bienes que se pueden expender, se encuentran los que normalmente pueden surtirse en un establecimiento que preste el servicio de cafetería, vr.gr. las bebidas y líquidos alcohólicos, artículos de confitería y preparaciones alimenticias, según se observa en el listado prescrito en el artículo 54 de la Resolución 4240 de 2000.
Así las cosas, si los productos citados son de procedencia extranjera y se introducen al territorio nacional para ser vendidos a viajeros al exterior, en tanto se cumplan las condiciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999 para obtener la habilitación como depósito franco, será procedente otorgar dicha habilitación a aquellos sitios dedicados a la prestación del servicio de cafetería.