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Concepto 119 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿A efectos de realizar el reembolso a diferentes proveedores de un bien que se ensambla en el exterior pero se impor

1192005Aduanero
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CONCEPTO ADUANERO 119 DE 2005

(Diciembre 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUETOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D.C. 01 DIC. 2005

 
AREA: Aduanera


Señor

ARI GUSTAVO PARRA LONDOÑO

CARRERA 43 No. 22D- 13

Bogotá

Ref.: Consulta radicada bajo el número 57964 de 14/07/2005


De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.


TEMA:                               Aduanas

DESCRIPTORES:             DECLARACION DE IMPORTACION

FUENTES FORMALES:  Resolución 362 de 1996, Artículo 545 de la Resolución 4240 de 2000 de la Dirección de Impuestos y Aduanas                   Nacionales

PROBLEMA JURIDICO:


¿A efectos de realizar el reembolso a diferentes proveedores de un bien que se ensambla en el exterior pero se importa como un bien especifico, es procedente presentar declaraciones de importación por cada parte que forma la unidad producida?


TESIS JURIDICA:


A efectos de realizar el reembolso a diferentes proveedores de un bien que se ensambla en el exterior pero se importa como un bien especifico, no es legalmente procedente presentar declaraciones de importación por cada parte que forma la unidad producida.

 
INTERPRETACION JURIDICA:


De conformidad con el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, importar es introducir mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional.


Por mercancía se entiende, de conformidad con el citado artículo, todo bien clasificable en el arancel de aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero.


El arancel de aduanas por su parte, hace referencia al sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, el que comprende, al tenor de lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 646 de 2001, la nomenclatura que comprenda las partidas, subpartidas y los códigos numéricos correspondientes, las notas de las secciones, de los capítulos y de las subpartidas, así como las reglas generales para interpretación del sistema armonizado que figuran en el anexo del convenio que adopta el citado convenio.


Teniendo en cuenta que todo bien debe declararse en el estado en que se presente por cuanto de ello depende su clasificación arancelaria, así como la determinación de los tributos aduaneros que se deben pagar por el mismo, resulta improcedente presentar dos declaraciones de importación respecto de una mercancía que se presenta como unidad indivisible, así haya sido fruto en el exterior de un proceso de ensamble.


En consecuencia, a efectos de realizar el reembolso a diferentes proveedores de un bien que se ensambla en el exterior pero se importa como un bien específico, no es legalmente procedente presentar declaraciones de importación por cada parte que forma la unidad producida.


Atentamente,


GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN

Jefe División de Normativa Y Doctrina Aduanera