Concepto 207 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la reexportación de partes correspondientes a bienes de capital importados temporalmente a largo pla
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 207 DE 2001
(Octubre 3)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE CAPITAL
PROBLEMA JURÍDICO
¿Es procedente la reexportación de partes correspondientes a bienes de capital importados temporalmente a largo plazo en vigencia del Decreto 1909 de 1992 para su reparación o reemplazo, o sólo rige para importaciones realizadas con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999?
TESIS JURÍDICA
ES PROCEDENTE LA REEXPORTACIÓN DE PARTES CORRESPONDIENTES A BIENES DE CAPITAL IMPORTADOS TEMPORALMENTE A LARGO PLAZO, PARA SU REPARACIÓN O REEMPLAZO, AÚN CUANDO DICHA IMPORTACIÓN SE HAYA EFECTUADO EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992
INTERPRETACION JURÍDICA
Conforme a los principios generales de aplicación de las leyes en el tiempo, y en especial la establecida en el artículo 52 del Código de Régimen Político y Municipal, según el cual, la Ley no obliga sino en virtud de su promulgación, y su observancia principia dos meses después de promulgada, salvo en los casos previstos en el artículo 53 ibídem dentro de los cuales se encuentra "cuando la ley fije el día en que deba principiar a regir, o autorice al gobierno para fijarlo, en cuyo caso principiará a regir la ley el día señalado".
Teniendo en cuenta que el artículo 149 del actual estatuto aduanero, Decreto 2685 de 1999, permite la reparación o reemplazo de mercancías importadas temporalmente a largo plazo, en atención al principio anteriormente citado y a los previstos en los artículos 27 y 31 del Código Civil que disponen que cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu, y que lo favorable u odioso de una disposición no se debe tomar para ampliar o restringir la interpretación, debiendo interpretarse la ley en su genuino sentido según las reglas de interpretación jurídica, las autoridades aduaneras deben autorizar la ejecución de este trámite no solo a los bienes importados a partir de la vigencia del Decreto 2685 de 1999 sino a aquellos bienes importados con anterioridad a dicha norma que se encuentren aún dentro de los términos de permanencia en territorio nacional autorizados por la DIAN.
Dicha disposición no sería procedente aplicarla a situaciones anteriores a la vigencia del Decreto 2685 de 1999 si las mismas se encontraran consolidadas, pero, como según los presupuestos de la consulta, el régimen de importación temporal aún no ha culminado, es procedente aplicar la disposición comentada si los presupuestos fá;cticos y jurídicos que ésta contempla se cumplen en el momento en importador requiera acudir a dicha operación.
JCOD