Concepto 4321 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Cada uno de los miembros de un consorcio puede expedir facturas por la prestación de servicios que realiza el co
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 4321 DE 1999
(Enero 25)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: EXPEDICION DE FACTURA -REQUISITOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Cada uno de los miembros de un consorcio puede expedir facturas por la prestación de servicios que realiza el consorcio?
TESIS: CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE UN CONSORCIO PUEDE EXPEDIR LAS FACTURAS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS QUE REALICE EL CONSORCIO.
INTERPRETACION JURIDICA
El despacho, mediante el concepto 085922 del 5 de noviembre de 1998, ya se había pronunciado al respecto en la siguiente forma:
“Ahora bien, frente a la obligación de facturar por parte de los consorcios y uniones temporales, el artículo 11 del decreto 3050/97, consagró la opción de que tales consorcios o uniones temporales lo hagan a nombre propio y en representación de sus miembros, o en forma separada o conjunta cada uno de los miembros de consorcio o unión temporal.” (subrayado)
“Cuando la facturación la efectúe el consorcio o unión temporal bajo su propio NIT, ésta además de señalar el porcentaje o valor del ingreso que corresponda a cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, indicará el nombre o razón social y el NIT de cada uno de ellos. Estas facturas deberán cumplir los requisitos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias”.
El impuesto sobre las ventas discriminado en la factura que expida el consorcio o unión temporal, deberá ser distribuido a cada uno de los miembros de acuerdo con su participación en las actividades gravadas que dieron lugar al impuesto, para efectos de ser declarado.
La factura expedida en cumplimiento de estas disposiciones servirá para soportar los costos y gastos, y los impuestos descontables de quienes efectúen los pagos correspondientes, para efectos del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre las ventas.”
AUC/OMD