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Concepto 7120 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Para efectos de retención en la fuente, ¿qué determina que el pago realizado por un contrato corresponda a hon

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CONCEPTO TRIBUTARIO 7120 DE 1999

(Febrero 1)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN -


93-00-029/

Santafe de Bogotá, D. C.,

Señor

ALFONSO CAICEDO MERCHAN

Carrera 70 No. 53-35 Apto. 901

Santa Fe de Bogotá D.C.,

 
ASUNTO: Consulta radicado No. 71801 del 9 de octubre de 1998.

TEMA: Retención en la fuente.

SUBTEMA: Servicios. Honorarios


Apreciado Señor:

 
De conformidad con el literal h del artículo 13 del decreto 1725 de 1997, es función de la Oficina de Normativa y Doctrina la de absolver de modo general las consultas escritas que se le formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, y en tal sentido se da respuesta a su consulta.


PROBLEMA JURIDICO

 
Para efectos de retención en la fuente, ¿qué determina que el pago realizado por un contrato corresponda a honorarios o a servicios?

 
TESIS JURIDICA

La remuneración de trabajos en los cuales se requiere un ejercicio intelectual o la aplicación de conocimientos específicos y calificados corresponde a honorarios. La remuneración de trabajos en los que predomina el aspecto material corresponde a servicios.

 
INTERPRETACION JURIDICA

 
Este Despacho se ha pronunciado en forma reiterada en el sentido de que honorarios corresponde a la remuneración por trabajos que requieran de la aplicación de conocimientos calificados y/o de una actividad intelectual; correspondiendo a servicios aquellos en cuya ejecución predomina el elemento material.

Ahora bien, cuando en un contrato se involucran diferentes actividades pero todas hacen parte de un único objeto, atendiendo a la naturaleza del objeto del contrato - si en él predomina la ejecución material o por el contrario requiere de la aplicación de conocimientos calificados - se determinará el concepto y tarifa por el cual debe practicarse retención en la fuente: honorarios al 10% o servicios al 4%.

 
La tarifa del 2% por servicios de aseo, se aplica a las empresas dedicadas a la prestación de dichos servicios, según lo precisa el parágrafo del artículo 4o del Decreto 3715 de 1986.

 
Tratándose de contratos construcción de obra material de bien inmueble, los pagos que se realicen por la ejecución de dicho contrato están sometidos a retención en la fuente al 1% sobre el valor total del pago o abono en cuenta y no sobre la utilidad del contratista, según lo dispone el inciso segundo del artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 y el artículo 8o del Decreto 2509 de 1989.

 
Entendiendo por contratos de obra material de bien inmueble “aquellos por los cuales el contratista, directa o indirectamente edifica, fabrica, erige o levanta obras, edificios, puentes, carreteras, represas y en general obras inherentes a la construcción, tales como electricidad, cañerías, plomería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción” (Concepto No. 26683 de 1998), siempre que las mismas se ejecuten como un único objeto del contrato.

 
Por el contrario si cada uno de los servicios o actividades ha sido contratada y prestada en forma independiente, la retención en la fuente a aplicar corresponderá a la naturaleza de dada uno de ellos.

 
Atentamente,

ELIZABETH ZARATE DE BERNAL

Delegado División de Doctrina