Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 12284 de 1991 DIAN

(Tributario) ¿Cómo debe aplicarse lo estipulado en el artículo 594-1 Trabajadores Independientes no obligados a declarar?

122841991Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 12284 DE 1991

(23 Abril)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Obligación de presentar declaración de renta de trabajadores independientes.

Mediante el oficio de la referencia solicita usted aclaración sobre lo estipulado en el artículo 594-1 "Trabajadores Independientes no obligados a declarar" y especialmente solicita ampliación sobre el siguiente párrafo:

 "Cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un 80% o más de origen en honorarios, comisiones, o servicios sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente".

Sobre el tema consultado consideramos:

El artículo 10 de la Ley 49 de 1990 que adiciona el 594 del Estatuto Tributario consagra:

"Sin perjuicio de lo establecido por los artículos 592 y 593 no estarán obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas, que no sean responsables del impuesto a las ventas, cuyos ingresos brutos se encuentren debidamente facturados y de los mismos un ochenta por ciento (80%) o más se originen en honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente, siempre y cuando, los ingresos totales del respectivo ejercicio gravable no sean superiores a ocho millones de pesos ($ 8.000.000) y su patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de quince millones de pesos ($ 15.000.000". (Valores año base 1990).

Y el decreto 836 de marzo de 1991, reglamentario de la Ley 49 de 1990 en su artículo 28 dispone:

"No están obligados a presentar declaración de renta y complementarios, los trabajadores independientes que cumplan las exigencias previstas en el artículo 594-1 del Estatuto tributario, siempre y cuando los ingresos provenientes de honorarios, comisiones y servicios, sobre los cuales se haya efectuado retención en la fuente, represente el 80% o más del total de sus ingresos".

Tenemos entonces que la disposición elimina la declaración de renta para los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que reciban honorarios, comisiones y servicios, siempre y cuando se cumplan los requisitos indicados, dentro de los que se destaca que el 80% de los ingresos referidos debe haber estado sometido a retención en la fuente y haberse efectuado ésta. En caso de no cumplirse este requisito o cualquiera de los otros indicados en la norma, deberá presentarse declaración tributaria.

MPAM/EzdeB.