Concepto 14489 de 1999 DIAN
(Tributario) ¿Los servicios profesionales de consultoría y auditoria a clientes del exterior causan IVA?
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 14489 DE 1999
(Febrero 24)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: PRESTACION DE SERVICIOS GRAVADOS
PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CONSULTORIA
PROBLEMA JURIDICO
¿Los servicios profesionales de consultoría y auditoria a clientes del exterior causan IVA?
TESIS JURIDICA: LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA, AUDITORIA Y ASESORIA A CLIENTES DEL EXTERIOR, SE ENCUENTRAN SOMETIDOS AL IVA.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 420 literal b) del Estatuto Tributario, consagra como hecho generador del IVA, la prestación de servicios en el territorio nacional.
Es preciso tener en cuenta que con anterioridad a la expedición de la Ley 488 de 1998, el Parágrafo 3o. del citado artículo 420, en el numeral 3o. consideraba prestados en la sede del destinatario entre otros, los servicios profesionales de consultaría, asesoría y auditoria.
De esta forma, los servicios objeto de consulta, antes de la vigencia de la ley 488 de 1998, cuando eran prestados a usuarios sin residencia o domicilio en Colombia en el exterior, no generaban el IVA pues se consideraban prestados fuera del territorio nacional.
Con ocasión de la expedición de la Ley 488 citada, el artículo 53 modificó el párrafo primero del numeral 3o. en los siguientes términos,”Los siguientes servicios ejecutados desde el exterior a favor de usuarios o destinatarios ubicados en el territorio nacional, se entienden prestados en Colombia, y por consiguiente causan el impuesto sobre las ventas según las reglas generales…../.
Así las cosas, ya en vigencia de la nueva ley, los servicios del literal b) numeral 3, Parágrafo 3o. del artículo 420 del Estatuto Tributario, deben tener como referencia la norma general para la aplicación del impuesto, esto es, el lugar donde efectivamente se presten, pues el supuesto del numeral 3o. ahora está dado únicamente para servicios ejecutados desde el exterior a usuarios o destinatarios ubicados en Colombia.
Por lo tanto, tratándose de servicios en Colombia, a usuarios del exterior, siempre se entenderán prestados en el país. De tal manera que los servicios de consultoría, asesoría y auditoria realizados en el país a sociedades del exterior, se encuentran gravados con el Impuesto sobre las Ventas, a menos que se trate de los expresamente excluidos por el artículo 476 del Estatuto Tributario y disposiciones concordantes.
CVG