Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 18528 de 1988 DIAN

(Tributario) Suspención provisional artículo 1 del decreto 3312 de 1985 no incide con gravémenes del decreto 444 de 1967

185281988Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO 018528

Septiembre 16 de 1988.

SUSPENSION PROVISIONAL ARTICULO 1o DECRETO 3312/85

Consulta usted sobre los afectes de la suspensión provisional del artículo 1o del Decreto 3312 de 1985, contenida en la providencia del H. Consejo de estado, Sección Cuarta, de fecha 1o de julio de 1988, en el sentido de si la suspensión conducirá a que no se incluya como base la liquidación y recaudo del IVA, por parte de la Aduana Nacional el 18% a que se refiere el artículo (Sic) 104 de la ley 75 de 1986.

Respuesta:

La suspensión provisional del artículo 1o del Decreto 3312 de 1985, no tiene incidencia alguna con relación al artículo 95, inciso 1o de la ley 75 de 1987, que sustituyó los gravámenes establecidos por los artículos: 229 del Decreto 444/67, 20 del Decreto 688 de 1967, 6o del Decreto 2366/74, 14 de la Ley 2ª /76, numeral 37: 1o de la Ley 68/83 y 9o de la Ley 50 de 1984, por un Impuesto a las Importaciones equivalente al 18% del valor CIF; impuesto que, de acuerdo con el artículo 104 de la citada Ley, forma parte de la base gravable para liquidar el Impuesto sobre las Ventas en el caso de bienes importados.