Concepto 22236 de 1988 DIAN
(Tributario) Hecho generador de juegos, loterias y premios y similares
Texto del documento
CONCEPTO 022236 DE 1988
Octubre 31 de 1988
Loterías, premios, rifas, apuestas y similares
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO
En el escrito de la referencia consulta usted, 1o “Se pueden hacer rifas de vehículos de matrícula extranjera en territorio Colombiano? En caso afirmativo se puede cobrar y consignar dineros por ganancias ocasionales?”
Respecto del tema planteado aprecia el Despacho que, conforme a los artículos 9o de la Ley 75 de 1986, y 8o del Decreto 535 de 1987, los premios de loterías, rifas, apuestas y similares, causan impuesto de Ganancias Ocasionales a la tarifa del 20% aplicada sobre el monto total del premio respectivo. Cuando el premio sea en especie su valor será el señalado en el plan correspondiente.
Por su parte, la Retención en la Fuente, a título de Impuesto de Ganancias Ocasionales en el caso de su Consulta debe hacerse por las personas naturales o jurídicas en el momento del pago del premio.
Ahora bien, la lotería, la apuesta, la rifa, y similares son especies del contrato aleatorio que define el artículo 1498 del C. Civil; como tales, no pueden tener objeto ilícito, al tenor del artículo 1519 del CC., según el cual “Hay objeto ilícito en todo lo que contraviene el derecho público de la Nación”. En consecuencia, para que el Impuesto de Ganancias Ocasionales se genere en este caso concreto y excepcional no basta que se dé el hecho económico objetivo, sino que aquí procede, además la observancia de los principios que aseguren el orden público de la Nación.
En obediencia de estas reglas procede primero nacionalizar (Decreto 2666 de 1984 y Complementarios), los vehículos de matrícula extranjera que se pretendan dar en rifa, a fin de suprimirle al objeto material de ésta, el carácter ilícito que reviste como introducción irregular de mercancía procedente de otro país.
Saneada esta situación, habrá de dársele al premio en especie, materia del contrato aleatorio de la rita, el tratamiento fiscal que se dejó indicado al principio de la presente respuesta, previos los permisos y trámites relacionados con la Legislación sobre “Rifas Juegos y Espectáculos”.