Concepto 23999 de 1988 DIAN
(Tributario) ¿ es posible realizar la extención del fallo contencioso a los socios?
Texto del documento
CONCEPTO 023999 DE 1988
Noviembre 22 de 1988
EXTENSION DEL FALLO CONTENCIOSO A LOS SOCIOS
Se consulta, si el fallo proferido por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, favorable a la sociedad recurrente, se extiende a los socios, respecto de las liquidaciones practicadas antes del 29 de diciembre de 1987, fecha de expedición del decreto 2503 y en consecuencia, la Administración de Impuestos Nacionales, de oficio o a solicitud de parte, debe modificar la Liquidación practicada a los socios de acuerdo con su proporción en la renta establecida para la sociedad en el fallo emitido a su favor, con base en lo dispuesto por el artículo 61 de la ley 52 de 1977.
El Despacho considera que el ámbito de aplicación del artículo 61 de la Ley 52 de 1977 se contrae exclusivamente a los recursos tributarios, es decir, no se extiende a las acciones contencioso administrativas, que tiene una normatividad reguladora propia de esa jurisdicción. Su acción no supera el campo estrictamente tributario y por consiguiente, no cobija los fallos de los Tribunales Contencioso Administrativos.
Al respecto, es conveniente anotar que la citada disposición fue expresamente derogada por el decreto 2303 de 1987, artículo 154.
Distinta es la situación frente a la exigencia legal de cumplimiento y ejecución de las sentencias proferidas por el Consejo de estado o los Tribunal Administrativos, que una vez en firme, son obligatorias para los particulares y la Administración, dependencia que debe dictar, dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha de su comunicación, la resolución correspondiente, en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, como lo ordena el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo.