Concepto 25060 de 1989 DIAN
(Tributario) Autorretención por compras a personas jurídicas
Texto del documento
CONCEPTO 25060 DE 1989
25 de octubre de 1989
TEMA: Autorretención compras a personas jurídicas.
Damos respuesta a la consulta de la referencia relativa a si cuando se autoriza la autorretención, se debe autorretener sobre todas las ventas efectuadas, ó únicamente sobre aquéllas efectuadas a personas jurídicas.
Sobre el tema manifestamos:
La autorretención prevista en la legislación tributaria opera únicamente cuando el pago o abono en cuenta lo realiza una persona jurídica o sociedad de hecho autorizada y tenga como beneficiario del mismo otro ente de la misma calidad, si tenemos en cuenta que el artículo 3o del Decreto 2509 de 1985 al consagrar la autorretención, se refirió únicamente a aquéllos pagos señalados en el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, es decir, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por concepto que a la fecha de expedición del decreto no estuvieran sometidos a retención en la fuente.
Es decir, es esa retención en la fuente la que puede sustituir el autorretenedor, de acuerdo con el artículo 3o del Decreto 2509 de 1985 que dice: "En el caso de la retención en la fuente prevista en el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985, cuando el volumen de operaciones de venta realizadas por la persona jurídica beneficiaria del pago o abono en cuenta, implique la existencia de un gran número de retenedores, y para los fines del recaudo sea más conveniente que la retención se efectúe por parte de quien recibe el pago o abono, en cuenta, la retención en la fuente podrá efectuarse por éste último. Para tal efecto, la Dirección General de Impuestos Nacionales, indicará mediante resolución la razón social y Nit de las personas jurídicas, que de conformidad con el presente artículo, estarán autorizadas para efectuar retención en la fuente sobre sus ingresos.
A partir del publicación de sus nombres en un diario de amplia circulación nacional, todos los pagos o abonos en cuenta de que trata el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 deberán someterse a la retención en la fuente por parte del beneficiario de los mismos y no por parte de quien efectúe el respectivo pago o abono en cuenta...". (Subrayamos).
Firma:
MARÍA DEL PILAR ABELLA MANCERA.
Proyectó:
HERMELINA CASTRO DE DUARTE.