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Concepto 25412 de 1996 DIAN

Declarantes - Contribuyentes - Entidades públicas

254121996
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Texto del documento

CONCEPTO 25412

20 de marzo de 1996

TEMA: DECLARANTES/CONTRIBUYENTES / ENTIDADES PUBLICAS

Plantea el caso de una Sociedad Industrial y Comercial de Estado del orden Municipal, que se transforma en Sociedad de Economía Mixta en mitad del período gravable, pasando a convertirse de entidad no contribuyente, en entidad contribuyente, sin mediar disolución, liquidación, fusión o escisión.

Sobre el particular pregunta la forma como deben declarar y si son exentas las utilidades obtenidas en la primera parte del periodo.

RESPUESTA:

- La transformación de una entidad implica la conversión de la misma pasando de una determinada clase a otra diferente, quedando sometida al régimen legal previsto para la última.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 22 del Estatuto Tributario, antes de ser modificado en la Ley 223 de 1995, no eran contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del orden Municipal, y como tales, únicamente estaban obligadas a presentar declaración de ingresos y patrimonio, de conformidad con el artículo 598 del Estatuto Tributario.

En ese orden de ideas, los ingresos obtenidos por una entidad no contribuyente, aunque susceptibles de constituir un incremento patrimonial, por no ser pasivos de la obligación tributaría sustancial, ni realizarse los presupuestos esenciales previstos en la ley como generadores del impuesto, no están sometidos al tributo.

Cabe aclarar, que en ningún momento pueden calificarse los ingresos obtenidos un contribuyente como rentas exentas, puesto que las exenciones son la excepción al pago de la prestación tributaria.

En efecto, no ser sujeto pasivo de la obligación tributaria es diferente de estar exento del gravamen. En el primero de los casos, por más que desarrolle actividades consideradas materia imponible, no puede exigírsele el pago de impuestos.

El artículo 16 del Estatuto Tributario, por otra parte, señala que son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, asimiladas a sociedades anónimas, las sociedades de Economía Mixta, con la obligación de presentar declaración de renta dentro de los plazos legales, (art. 591 del Estatuto Tributario) y el deber de consignar en la declaración, la correcta determinación de las bases de liquidación de los impuestos. El artículo 1 del Decreto Reglamentario 187 de 1975 a su vez señala que el período o ejercicio impositivo en materia de impuestos sobre la renta y complementarios, comienza el 1º de enero y termina el 31 de diciembre.

Luego en estricto sentido, una sociedad no contribuyente, que se transforma en una contribuyente pierde el régimen preferencial, o de no sujeta a impuesto. Por lo anterior, deberá presentar declaración de renta y complementarios a 31 de diciembre por el ejercicio completo, realizando la depuración de sus rentas, aunque tomando en cuenta que los ingresos obtenidos en el período en que no era contribuyente no eran constitutivos de renta en razón a la calidad del sujeto pasivo.

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