Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 39976 de 1996 DIAN

(Tributario) ¿Es deducible de la base de retención en la fuente para contratistas, los pagos por concepto de intereses para la

399761996Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 39976 DE 1996

(Mayo 14)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: PAGOS CONTRATISTAS INDEPENDIENTES/ INTERESES POR ADQUISICION DE VIVIENDA

PROBLEMA JURIDICO.

¿Es deducible de la base de retención en la fuente para contratistas, los pagos por concepto de intereses para la adquisición de vivienda?

TESIS JURIDICA.

NO, LOS PAGOS POR CONCEPTO DE INTERESES PARA ADQUISICION DE VIVIENDA DEL CONTRIBUYENTE, NO SON DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETENCION EN LA FUENTE, EN EL CASO DE LOS CONTRATISTAS.

INTERPRETACION JURÍDICA.

Reiteradamente ha sostenido este Despacho qué se entiende por honorarios, definiéndolos como aquellos pagos recibidos por quien presta un servicio calificado, es decir, un servicio en el que predomina el factor intelectual sobre el netamente material o manual. Dentro de esta definición se pueden enmarcar la generalidad de las profesiones liberales, así como aquellas técnicas, especialistas o expertas en que se despliegan los conocimientos de tal forma que adquieran una connotación especial.

La tarifa de retención en la fuente por concepto de honorarios es del diez por ciento (10%) sobre la totalidad del pago de acuerdo con el artículo 9o de la Ley 174 de 1994.

La disminución de la base de retención se aplica a los asalariados, vinculados por una relación laboral o legal y reglamentaria y en la cual se cumplen los siguientes requisitos necesarios:

1. Continuada subordinación o dependencia.

2. Retribución (Salario, sueldo o asignación).

3. Actividad personal.

De no tratarse de asalariados, como es el caso de los contratistas independientes, no puede pretenderse la disminución de la base de retención por pagos de intereses de vivienda.

JPGM/JARO