Concepto 58607 de 1995 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es el tratamiento fiscal que se le debe dar al impuesto sobre las ventas en la importación de bienes de ca
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 58607 DE 1995
(Agosto 23)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: DEDUCCION IVA EN BIENES DE CAPITAL - PLAN VALLEJO
PROBLEMA JURIDICO:
¿Cuál es el tratamiento fiscal que se le debe dar al impuesto sobre las ventas en la importación de bienes de capital por el sistema Plan Vallejo?
TESIS JURIDICA:
EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL, A TRAVES DE SISTEMAS ESPECIALES SOBRE LOS CUALES SE DECIDA SU NACIONALIZACION, PODRA DEDUCIRSE DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DEL CONTRIBUYENTE QUE LOS IMPORTA, EN LA DECLARACION DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO EN QUE SE REALICE DICHA NACIONALIZACION.
INTERPRETACION JURIDICA:
En primer término, es preciso tener en cuenta que, tratándose de importaciones de bienes de capital mediante Sistemas especiales (Plan Vallejo, artículo 173, literal c) Decreto 444 de 1967), el impuesto sobre las ventas se causa por el hecho importación ya sea porque, una vez se cumplan los compromisos de exportación, tales bienes se encuentran en libre disposición y se decida su Despacho para su consumo, o, no habiéndose cumplido aquéllos, el importador desee igualmente destinarlos a consumo, con el previo cumplimiento de determinados requisitos, tales como obtención de registros o licencias de importación y cancelación de derechos de aduana. Decreto 2666 de 1984, artículos 233 y Ss.)
En dichos eventos, el importador solicita la liquidación del impuesto sobre las ventas, con cuyo pago, así como con el lleno de los demás requisitos exigidos por las normas aduaneras pertinentes se entenderá nacionalizado el bien respectivo.
De acuerdo a lo anterior, el impuesto sobre las ventas pagado en la nacionalización del bien de capital, podrá descontarse del impuesto sobre la renta a cargo del adquirente del mismo, siempre que sea una persona jurídica o asimilada.
Dicho descuento deberá incluirse en la declaración de renta y complementarios correspondiente al año en que se haya realizado su nacionalización.
En caso que tales bienes sean enajenados antes de haber transcurrido su tiempo de vida útil respectivo, el contribuyente deberá desde la fecha de nacionalización, adicionar al impuesto neto de renta correspondiente al año gravable de enajenación, la parte del valor del impuesto sobre las ventas que hubiere descontado, proporcional a los años o fracción de año que resten del respectivo tiempo de vida útil probable: artículo 258-1 del Estatuto Tributario.
Es pues el anterior, el tratamiento fiscal que debe dársele al impuesto sobre las ventas pagado en la importación en estudio. La base imponible estará determinada por el valor CIF de la mercancía, conforme a lo establecido en el Decreto 298 de 1989, y la Instrucción 016 del mismo año, expresada en dólares de los Estados Unidos de América, liquidada a la tasa de cambio representativa del mercado, informada por la Superintendencia Bancaria.
Con todo, hay que tener en cuenta que el impuesto sobre las ventas a pagar, como los tributos en general, deben ser cancelados en moneda Colombiana.
Esperamos haber suministrado los datos e información requeridos para solución del punto en consulta, con fundamento en la competencia asignada a este Despacho mediante Decreto 2117 de 1992, artículo 58, la cual se circunscribe a la interpretación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, sin que por tanto, le sea dable definir el manejo contable de las operaciones resultantes del pago de tributos.
JPGM/YGP