Concepto 78860 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿Qué procedimiento es aplicable para la fiscalización de la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas re
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 78860 DE 2001
(Agosto 29)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA
VENTA OCASIONAL DE AERODINOS
PREGUNTA JURIDICA
¿Qué procedimiento es aplicable para la fiscalización de la liquidación y pago del impuesto sobre las ventas respecto de enajenaciones de aerodinos?
RESPUESTA
Ante dificultades especificas para aplicar un procedimiento de fiscalización sobre la liquidación y el pago del impuesto sobre las ventas en operaciones de transferencia del dominio sobre aerodinos, solicita Usted pronunciamiento de esta Oficina en relación con el diseño de un procedimiento legal para esos fines. Asimismo, solicita reconsiderar el concepto No. 25076 de noviembre de 1997 emitido por la División de Doctrina Tributaria de esta Oficina, en cuanto expresa que los vendedores ocasionales de aerodinos deben pagar el impuesto sobre las ventas sin necesidad de presentar declaración del impuesto sobre las ventas.
Conviene recordar que, en su oportunidad, la posición expresada en ese concepto y en otros más, fue consecuencia de consideraciones hechas por la Dirección de Impuestos a la luz de lo dispuesto en el artículo 420-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223 de 1995. Se consideró que no era procedente obligar a los vendedores ocasionales de aerodinos, activos fijos (hecho singular entre los generadores del impuesto sobre las ventas), a cumplir todas las formalidades previstas para los demás responsables del impuesto, sino que era suficiente con que liquidaran el monto del tributo y lo cancelaran mediante un recibo de pago en bancos. Lo anterior, por cuanto no se había previsto normativamente otro procedimiento para la liquidación, declaración y pago del impuesto sobre las ventas generado en esas operaciones.
En tal sentido se pronunció la División de Doctrina Tributaria en varios conceptos, entre ellos los señalados con números 025076 de Noviembre de 1997, y 091648 de noviembre de 1998.
Ahora bien, el procedimiento autorizado mediante los conceptos de esta Oficina ha resultado insuficiente para realizar labores de fiscalización tributaria, toda vez que un recibo de pago no es instrumento adecuado para desarrollar las tareas de fiscalización y determinación oficial del impuesto, según las normas que rigen esta materia.
Con todo, es parecer de este despacho que la sola reconsideración de lo expresado en conceptos anteriores no ofrecería cambio importante frente a programas de Fiscalización tributaria, toda vez que un concepto no puede establecer el diligenciamiento especial que requiere una declaració;n tributaria para ese hecho generador del impuesto sobre las ventas. En efecto, no parece necesario imponer en estos casos la obligación de inscribirse como responsables del impuesto sobre las ventas a los vendedores ocasionales de los aerodinos, toda vez que, si bien éste es un hecho generador del impuesto sobre las ventas, no existirían más operaciones materia de declaración, lo cual resulta improcedente y gravoso para el contribuyente. Además, faltaría precisar qué firmas debe presentar la declaración, la oportunidad para presentarla y para realizar su pago, así como el mecanismo para aportar una copia de ella a la UAE Aeronáutica Civil.
Atendiendo a las consideraciones anteriores, considera este despacho que el medio idóneo para subsanar los problemas detectados sería la expedición de un Decreto en que se reglamenten los varios aspectos señalados. Para este efecto la Oficina Jurídica adelantará las diligencias pertinentes, en coordinación con esa Subdirecció n. Mientras tanto, no se procede a reconsiderar los conceptos anteriores por ser ese un paso inadecuado para los fines requeridos.
CTOR/JPGM