Oficio 21283 de 2018 DIAN
(Tributario) Términos para resolver diferentes modalidades de peticiones
Texto del documento
OFICIO 21283 DE 2018
(agosto 13)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D.C.
100202208 -1025
Ref.: Solicitud radicado número 1002 del 09/08/2018
Atento saludo
Solicita en su escrito reconsideración de la "tesis jurídica" planteada en el oficio No. 1002022008-0853 del 28 de junio de 2018, proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la Dian, en el entendido de que legalmente, la facultad para fijar términos judiciales está limitada.
Al respecto se recuerdan los apartes importantes a la que se llega en el escrito referido se dijo allí lo siguiente:
"Al respecto es preciso señalar que este Despacho no es competente para definir si la petición formulada por una autoridad judicial, es de diez (10) días o es el término que fija la autoridad judicial solicitante. Sin embargo, es necesario advertir que el artículo 14 de la Ley 1437 de 2011 dispone que: "ARTÍCULO 14. TÉRMINOS PARA RESOLVER LAS DISTINTAS MODALIDADES DE PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones:
1. Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes.
Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto''.
Obsérvese que la citada disposición consagra que "Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria", toda petición deberá resolverse en los términos allí establecidos, no obstante, debe precisarse que el Código General del Proceso contenido en la Ley 1564 de 2012, señala de manera expresa en el artículo 42 los deberes del juez y en el Numeral 4 dispone: "ARTÍCULO 42. DEBERES DEL JUEZ. Son deberes del juez: 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, presidir las audiencias, adoptar las medidas conducentes para impedir la paralización y dilación del proceso y procurar la mayor economía procesal.
2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el proceso, usando los poderes que este código le otorga.
3. Prevenir, remediar, sancionar o denunciar por los medios que este código consagra, los setos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe que deben observarse en el proceso, le mismo que toda tentativa de fraude procesal.
4. Emplear los poderes que este código le concede en materia de pruebas de oficio para verificar los hechos alegados por las partes.
De tal manera que dentro del marco de los deberes del juez existe una norma legal especial, que de manera amplia permite que tal funcionario solicite pruebas para verificar los hechos alegados por las partes, por fuera de los términos del derecho de petición ordinario, razón que determina que el término judicial que establezca el juez será un término perentorio de obligatorio cumplimiento, so pena de incurrir en falta disciplinaria, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
Así las cosas, nuestra opinión respecto al tema consultado, es de dar cumplimiento a la solicitud de la autoridad judicial en los términos establecidos por este”.
Varios aspectos que su solicitud no tiene en cuenta para hacer el análisis y que ahora es pertinente recordar tales como que, frente a la solicitud para definir si la petición formulada por una autoridad judicial., es de diez (10) días o es el término que fija la autoridad judicial solicitante, indicamos que a pesar de no tener competencia para ello, damos una opinión que si se quiere ahora es de conveniencia administrativa, para resolver el dilema planteado por la Directora de Gestión de Ingresos.
Pero cuando se trae a colación el artículo 117 del Código General del Proceso, es pertinente señalar que los términos señalados en este código para la realización de los actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario, está indicando que para el debate procesal deben cumplir estrictamente dichos términos por las partes y los auxiliares de la justicia. Otra cosa es cuando el artículo 42 ibídem, lo reviste de facultades y deberes para dirigir el proceso y velar por su rápida solución, evento en el cual, el juez señala el término que estime necesario, para la recolección de la prueba, informe o documento, circunstancia que tal como se expresó en el oficio de marras se mantiene en los términos indicados en el escrito referido.
No observa este Despacho, argumento válido, que permita modificar nuestra opinión en el sentido expresado en el oficio No. 1002022008-0853 del 28 de junio de 2018, por lo que se confirma la opinión en aras de que esta entidad cumpla con las solicitudes judiciales en los términos pedidos por dichas autoridades.
Bueno es recordar lo consagrado por los artículos 32 y siguientes de la resolución 204 de 2014 para estos efectos.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ
Directora de Gestión Jurídica
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian