Oficio 22582 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿El anticipo para futuras suscripción de acciones, se puede considerar como un pasivo fiscal?
Texto del documento
OFICIO 22582 DE 2015
(agosto 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 29 JUL. 2015
100208221-000948
Ref.: Radicado 100012185 del 24/04/2015
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Deudas |
| Intereses Presuntivos por Prestamos<sic> en Dinero Entre las Sociedades y los Socios | |
| Fuentes formales | Estatuto Tributario articulo 770 |
| Concepto 075008 de Agosto 9 de 2000 | |
| Concepto 037544 de abril 18 de 2000 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de la referencia se pregunta:
¿El anticipo para futuras suscripción de acciones, se puede considerar como un pasivo fiscal? Al respecto se debe considerar:
El pronunciamiento de este despacho en Concepto 075008 de Agosto 9 de 2000 “(...) La suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo a cambio de que la sociedad le reconozca la calidad de accionista y a entregarle el título correspondiente, artículo 384 del Código de Comercio.
(...) en la suscripción o colocación de acciones el socio adquiere un derecho en la sociedad a cambio de la entrega de una suma de dinero que no constituye ingreso para esta en la medida en que lo recibido conforma el capital de la sociedad. (...)”
El pronunciamiento de este despacho en Concepto 037544 de abril 18 de 2000 “(...) Así las cosas, si de lo que se trata es de anticipos de contratos a realizar por los socios, mal se puede hablar de préstamos en la medida en que el socio no queda comprometido a devolver los anticipos (no es un préstamo) en la medida en que ellos hagan parte del pago del precio del contrato (…) (Subrayado fuera del texto)
En esta forma, no se generan intereses presuntos sobre los anticipos de contratos realizados entre la sociedad y sus socios siempre y cuando a pagos por obligaciones derivadas del contrato.”
De acuerdo con lo expuesto, se debe entender que cuando un socio entrega una suma de dinero como anticipo para futura suscripción de acciones, dichos valores recibidos por la sociedad son un pasivo y para solicitarlos fiscalmente se debe observar lo dispuesto en el artículo 770 del Estatuto Tributario, hasta que se concluya el contrato de suscripción de acciones.
Así mismo los anticipo para futuras suscripciones de acciones, no son un préstamo pues no se entregan a título de mutuo sino como parte del pago del futuro contrato, por tanto no generaran intereses presuntos conforme a la doctrina mencionada.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Fuentes formales
Estatuto Tributario articulo 770
Descriptores
Deudas