Oficio 6231 de 2017 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la Renta y Complementarios ¿Se entiende que el Oficio 034459 de 2015 tácitamente revocó el concep
Texto del documento
OFICIO 6231 DE 2017
(marzo 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 000572
| Ref.: | Radicado 100003789 del 03/02/2017 |
| Tema | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Retención en el Impuesto Sobre la Renta |
| Fuentes formales | Oficio 034459 de 2015, Oficio 6325 de 2014. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
En el escrito de la referencia se realizan dos preguntas relacionadas con el Oficio 034459 de 2015 las cuales serán atendidas en su orden:
1.- ¿Se entiende que el Oficio 034459 de 2015 tácitamente revocó el concepto 6325 de 2014, en el sentido que se observa una contradicción?
El oficio 034459 no revocó tacita ni expresamente el oficio 6325 de 2014.
No encierra ninguna contradicción pues solamente se limita a precisar que dependiendo de la materialidad del contrato existen diferentes tarifas de retención a que se hizo referencia en el concepto 6325 de 2014.
Es decir, un contrato no es de obra pública simplemente porque se le denomine así, sino que en la realidad debe verificarse si cumple con las condiciones para esta nominación conforme con la definición contemplada en la ley 80 de 1993.
Asimismo, como la consulta refiere un caso específico y particular no es posible encuadrar los contratos que se mencionan en la consulta en una sola clasificación o dar una respuesta única dada la variedad y diversidad de los objetos de la contratación pública. En igual sentido, si esta fuera la opción a seguir sería necesario revisar los contratos individualmente y conceptuar sobre su naturaleza y características, actividad que no es de nuestra competencia.
Tal como se explicó en el oficio objeto de estudio si se trata de un contrato que involucre actividades diferentes a las que se refiere la definición legal de obra pública, puede tratarse de un contrato de prestación de servicios como en el servicio de mantenimiento, evento para el cual la tarifa puede ser del 4% o el 6% dependiendo de las circunstancias del beneficiario del pago que puede ser declarante o no.
Para profundizar sobre esta última temática fue que se remitieron los oficios 009820 de 2015, 006325 de 2014 y 088326 de 1998.
2.- ¿Si lo anterior es positivo no entiendo porque hacen extensivo el concepto de mantenimiento de obra pública del artículo 32 de la Ley 80/93 para aplicar una retención preferencial, si inicialmente ese concepto de obra pública es únicamente para el beneficio tributario pero en IVA según Art. 15 L. 17/92 art. 100 121/92. Por favor aclarar esto porque pueden inducir a error?.
Como el oficio 034459 no revocó tacita ni expresamente el oficio 6325 de 2014 ni hizo extensivo el concepto de obra pública considerando que se remitió a una definición de tipo legal para este tipo de contratos, no hay lugar a mayor explicación sobre la cuestión.
No debe perderse de vista que el oficio 034459 de 2015 se refirió retención en la fuente por el impuesto de renta y complementarios y no a retención en la fuente por concepto de impuesto sobre las ventas IVA. Por tanto, los valores que se mencionan de retención en la fuente a la tarifa del 4% es para servicios en general para personas jurídicas, asimiladas y personas naturales obligadas a declarar renta o del 6% para servicios en general para personas naturales no obligadas a declarar renta.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina