Oficio 7279 de 2015 DIAN
(Aduanero) Solicita claridad en relación con el Concepto 048208 de 2014 de la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad,
Texto del documento
OFICIO 7279 DE 2015
(marzo 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 06 MAR. 2015
100208221 000341
Ref.: Radicado 006603 del 20/02/2015 y 008276 de 02/03/2015
Cordial saludo,
Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se solicita claridad en relación con el Concepto 048208 de 2014 de la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad, pidiendo que se precise que las mercancías que sean ingresadas a una zona franca no-generan el pago de impuestos a la importación, pero que si el usuario industrial desea renunciar a dicho beneficio puede hacerlo y proceder a la nacionalización de los bienes, aun cuando los mismos se encuentren en zona franca.
En el presente asunto es necesario explicar que el Concepto 048208 de 2014, fue revocado mediante Oficio 006159 de 2015 de la Dirección de Gestión Jurídica, el cual señaló que no existe disposición expresa que regule el tema objeto de consulta. Del oficio citado se remite copia para su conocimiento.
En los anteriores términos se absuelve su solicitud y le informamos que la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, y los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina