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Concepto 76 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Cuando se pretende legalizar una mercancía que ingresó al departamento archipiélago de san andrés, infringiendo

762000Aduanero
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Problema jurídico

¿CUANDO SE PRETENDE LEGALIZAR UNA MERCANCÍA QUE INGRESÓ AL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, INFRINGIENDO LAS NORMAS ADUANERAS, SE PIERDEN LAS EXENCIONES O TRATAMIENTOS PREFERENCIALES?

Tesis jurídica

CUANDO SE PRESENTE DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE UNA MERCANCÍA DE ORIGEN EXTRANJERO QUE INGRESÓ AL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, INFRINGIENDO LAS NORMAS ADUANERAS, SE PIERDEN LAS EXENCIONES O TRATAMIENTOS PREFERENCIALES.

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 76 DE 2000

(Mayo 25)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUANDO SE PRETENDE LEGALIZAR UNA MERCANCÍA QUE INGRESÓ AL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, INFRINGIENDO LAS NORMAS ADUANERAS, SE PIERDEN LAS EXENCIONES O TRATAMIENTOS PREFERENCIALES?
Tesis Jurídica
CUANDO SE PRESENTE DECLARACIÓN DE LEGALIZACIÓN DE UNA MERCANCÍA DE ORIGEN EXTRANJERO QUE INGRESÓ AL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, INFRINGIENDO LAS NORMAS ADUANERAS, SE PIERDEN LAS EXENCIONES O TRATAMIENTOS PREFERENCIALES.

DECLARACION DE LEGALIZACION - PRESENTACION

ZONAS DE REGIMEN ADUANERO ESPECIAL

DECRETO 1909 DE 1992 ART. 58

El artículo 58 del Decreto 1909 de 1992 señala expresamente:

"Contenido de la declaración de legalización.

La declaración de legalización deberá contener, por lo menos, los siguientes datos: Identificación y ubicación del declarante, descripción de la mercancía, subpartida arancelaria, cantidad y valor, así como la liquidación privada de los tributos aduaneros y del valor del rescate correspondiente, y la firma de quien suscriba la declaración. Lo anterior, sin perjuicio de la información adicional que solicite la Aduana para identificar la mercancía y verificar el cumplimiento de las normas aduaneras.

En la liquidación de los tributos aduaneros se aplicará el gravamen arancelario y la tarifa del impuesto sobre las ventas, vigentes a la fecha de presentación de la declaración, sin tener en cuenta ninguna exención o tratamiento preferencial."(Subrayado fuera de texto).

De la norma anteriormente transcrita claramente se deduce que la legalización que tiene como antecedente el incumplimiento de las normas aduaneras que rigen la importación de mercancías, acarrea la pérdida de las exenciones o tratamientos preferenciales de que gozaría el importador de haber cumplido con dichas disposiciones.

El inciso segundo del artículo 58 del Decreto 1909 de 1992, no estableció distinción alguna respecto de la pérdida de los tratamientos preferenciales en tratándose de la legalización de mercancías, razón que nos obliga a concluir que también en el caso de las Zonas de Régimen Aduanero Especial, dichas prebendas no serán tenidas en cuenta cuando se pretenda legalizar una mercancía introducida a la misma sin el cumplimiento de los requisitos establecidos en las normas aduaneras respectivas.

En conclusión, cuando se presente declaración de legalización de una mercancía de origen extranjero que ingresó al Departamento Archipiélago de San Andrés, infringiendo las normas aduaneras, se pierden las exenciones o tratamientos preferenciales.