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Concepto 124 de 2005 DIAN

(Aduanero) ¿Los Textiles y confecciones originarios de la República Popular China, importados con destino a miembros de las Fu

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CONCEPTO ADUANERO 124 DE 2005

(Diciembre 5)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

AREA: Aduanera


Señor

OSWALDO FAJARDO CASTILLO

Imdicol Ltda.

Avenida 22 No. 39 B – 08

Bogotá, D. C.


Ref.: Consulta radicada bajo el número 73349 del 08 09 2005.

 
De conformidad con el artículo 11 del Dec. 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 6467 de 2001, esta División está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la entidad. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: IMPORTACION DE TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

FUENTES FORMALES Decreto 695 de 1983, Artículo 1o.

Decreto 3000 de 2005, artículo 1o.

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Los textiles y confecciones originarios de la República Popular China, importados con destino a miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, pueden ser considerados material para la defensa y seguridad nacional?

TESIS JURÍDICA:

Los textiles y confecciones originarios de la República Popular China, importados con destino a miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, no pueden ser considerados material para la defensa y seguridad nacional.

INTERPRETACION JURIDICA:

El Decreto 695 de 1983, “Por el cual se determina el material de guerra o reservado de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional”, dispone en su artículo primero:

“Considéranse como armas, municiones y material de guerra o reservado y por consiguiente de uso privativo, los siguientes elementos pertenecientes a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional:

1. Sistemas de armas y armamento mayor y menor de todos los tipos, modelos y calibres con sus accesorios, repuestos y los elementos necesarios para la instrucción de tiro, operación, manejo y mantenimiento de los mismos.

2. Todo tipo de naves, artefactos navales y aeronaves destinadas al servicio del Ramo de la Defensa Nacional, con sus accesorios, repuestos y demás elementos necesarios para su operabilidad y funcionamiento.

3. Municiones, torpedos y minas de todos los tipos, clases y calibres para los sistemas de armas y el armamento mayor y menor que usan las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.

4. Material blindado y de transporte terrestre marítimo, fluvial y aéreo con sus accesorios, repuestos, combustibles lubricantes y grasa necesarios para el transporte de personas y materiales.

5. Semovientes de todas las clases y razas destinados al mantenimiento del orden público interno y externo.

6. Materiales explosivos y pirotécnicos materias primas para su fabricación y accesorios para su empleo.

7. Paracaídas y equipo de salto para Unidades Aerotransportadotas, incluidos los necesarios para su mantenimiento.

8. Elementos, equipos y accesorios contra motines.

9. Los equipos de ingenieros de combate con sus accesorios y repuestos.

 
10. Equipos de bucería y de voladuras submarinas sus repuestos y accesorios.


11. Equipos de detección aérea, de superficie y submarina sus accesorios repuestos, equipos de sintonía y calibración.


12. Elementos para control de incendios y de averías, sus accesorios y repuestos.

 
13. Herramientas y equipos para pruebas y mantenimiento de material de guerra o reservados.


14. Equipos y demás implementos de comunicaciones para uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional.


15. Otros elementos aplicables al servicio y fabricación del material de guerra y reservado.”

 
La norma transcrita fue objeto de precisión por parte del artículo 1o del Decreto 3000 de agosto 30 de 2005, al disponer textualmente:


“Adiciónase el artículo primero del Decreto 695 de 1983 con el siguiente parágrafo:


Parágrafo: No se consideran armas y municiones destinadas a la defensa nacional los uniformes, prendas de vestir, textiles, material térmico, carpas, sintelitas, menaje, cubiertería, marmitas, morrales, chalecos, juegos de cama, toallas, ponchos y calzado de uso privativo de las Fuerzas Militares y de Policía Nacional.”

 
Así las cosas, se deriva con inobjetable claridad del texto de las normas transcritas, que los textiles y confecciones destinadas al uso de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, no son considerados bienes destinados a la defensa nacional, razón por la cual, no aplica en la importación de tales mercancías, los tratamientos especiales en materia de tributos aduaneros establecidos para aquellos bienes considerados normativamente como armas y municiones destinadas a la defensa nacional.


De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co<http:// www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.


Cordialmente,

GRETTY PATRICIA LOPEZ ALBAN

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera

Oficina Jurídica – DIAN