Concepto 25 de 2002 DIAN
(Cambiario) ¿Es permitido a la luz de la nueva legislación cambiaria, que el proveedor de la mercancía decida condonarle la d
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 25 DE 2002
(19 de febrero)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR:
CONDONACION DE DEUDAS POR CONCEPTO DE IMPORTACION –INFRACCION AL REGIMEN CAMBIARIO
PROBLEMA JURIDICO
¿Es permitido a la luz de la nueva legislación cambiaria, que el proveedor de la mercancía decida condonarle la deuda al importador que por dificultades económicas no puede girar su pago al exterior?
TESIS JURIDICA
TENIENDO EN CUENTA QUE A LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES LE COMPETE EL CONTROL Y VIGILANCIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL REGIMEN CAMBIARLO EN MATERIA DE IMPORTACION Y EXPORTACION DE BIENES Y SERVICIOS, GASTOS ASOCIADOS A LAS MISMAS Y LA FINANCIACION EN MONEDA EXTRANJERA DE IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES, SUBFACTURACION Y SOBREFACTURACION DE ESTAS OPERACIONES; ESTE DESPACHO SOLO ES COMPETENTE PARA ABSOLVER CONSULTAS SOBRE LOS REFERIDOS TEMAS
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el literal b) del articulo 18 del Decreto Ley 1071 de 1999, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le compete el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas y la financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones; este Despacho solo es competente para absolver consultas sobre los referidos temas.
Teniendo en cuenta que al pronunciarse sobre la canalización a través del mercado cambiario de operaciones que deben cumplir con dicho requisito, como la condonación de deudas, se asumen temas de competencia del Banco de la República, se revoca el concepto 123 del 18 de abril de 2001 y se da traslado de la consulta al Banco de la República para lo de su competencia.
JCOD