Concepto 16260 de 1988 DIAN
(Tributario) Convenio constitutivo de la corporación financiera internacional, vigencia
Texto del documento
CONCEPTO 016260 DE 1988
Agosto 22 de 1988.
CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION FINANCIERA INTERNACIONAL
Consulta usted a este Despacho, si están vigentes las exenciones tributarias previstas en la Sección 9 del artículo VI del Convenio Constitutivo de la Corporación Financiera internacional, incorporado a nuestro ordenamiento jurídico a través del Decreto 1457 de 1956. Solicita además, se le informe mediante que medidas específicas se han hecho efectivas tales exenciones en el país.
De conformidad con la Convención sobre el Derecho de los tratados, firmada en Viena el 23 de mayo de 1969, aprobado en Colombia mediante la ley 32 de febrero de 1985, la validez de los tratados no puede desconocerse si no mediante los procedimientos establecidos en la misma Convención, esto es su terminación o el retiro de las partes (denuncia), bien sea en virtud de sus disposiciones o mediante el consentimiento de las partes. Causales que en relación con el Convenio constitutivo de la Corporación Financiera Internacional, no se han producido aún en el derecho colombiano, por lo que es dable concluir que el beneficio relativo a las exenciones impositivas previstas en la Sección 9 del Articulo VI, está vigente, con las enmiendas introducidas en el año de 1957, aprobadas por la Ley 2a. de 1959.
De acuerdo con la legislación impositiva Colombiana son distintos los mecanismos establecidos para hacer efectivos los beneficios tributarios establecidos tanto a través de los convenios internacionales, como por la misma legislación interna.
En principio corresponde al beneficiario de una exención acreditar las circunstancias que lo hacen acreedor al beneficio concedido; así por ejemplo si se trata de los sueldos devengados por un funcionario de la corporación, deberá acreditar su nacionalidad, y que sus ingresos provienen de los pagos que le efectúa la corporación. Es de anotar que si tiene rentas por conceptos distintos al aquí enunciado, la exención no ampara esas otras rentas, como tampoco se otorga a quienes devengando salarios pagados por la corporación sean súbditos o nacionales del país, tal como se dispone en el literal b) de la Sección 9.
Vale anotar que cuando el Estado Colombiano en uso de su poder de imposición, establece tributos o dicta reglas para la determinación o discusión de los impuestos, lo hace de una manera general y objetiva y que corresponde por lo general a los administrados ejercer determinada actividad para que se cumpla la cuantificación del impuesto.
Ahora bien con relación a los impuestos, a las obligaciones o títulos emitidos por la Corporación, garantizados por la misma, como de los intereses o dividendos de los mismos, no existe cláusula discriminatoria de ninguna índole, por lo cual opera la exención sin ninguna restricción.