Concepto 16800 de 1988 DIAN
(Tributario) Agencias inmobiliarias retención por arrendamiento de bien mueble
Texto del documento
CONCEPTO 016800 DE 1988
Agosto 29 de 1988
Retención por Arrendamiento de Bienes Muebles
AGENCIAS INMOBILIARIAS
Si las empresas que administran inmuebles (Agencia de Arriendo o Inmobiliarias) están obligadas o no a efectuar la retención en la fuente del 1% sobre arriendos al momento de efectuar el pago a los propietarios de los inmuebles.
Al respecto me permito manifestarle lo siguiente:
-. De conformidad con el artículo 5o del Decreto 1512 de 1985 dentro de los pagos o abonos susceptibles de constituir ingreso tributario para quien los recibe figuran los que verifiquen personas jurídicas o sociedades de hecho por concepto de arrendamiento de inmuebles en cuantía superior a $23.000 (VEINTITRES MIL PESOS M/CTE.), a una tarifa del uno por ciento (1%) tal como lo señala el artículo 2o del Decreto 3715 de 1986.
Los agentes de retención en la fuente del impuesto sobre la renta y complementarios son las personas jurídicas y sociedades de hecho, sobre una base que incluye la totalidad del pago o abono en cuenta por concepto de arrendamiento de bienes muebles o inmuebles a una tarifa del 2% y 1% respectivamente.
Ahora bien, cuando las oficinas o agencias de arrendamiento, actúan como intermediarios en la colocación de inmuebles en arrendamiento, no tienen el carácter de agentes de retención, pero deben dar cumplimiento a lo previsto en el inciso final del artículo 62 del Decreto 3803 de 1982 que establece: “... en el caso de arrendamiento, cuando existiere intermediación, quien recibe el pago deberá expedir a quien lo efectuó, un certificado en donde conste el nombre y NIT del respectivo beneficiario, y, en tal evento, la consignación de la suma retenida se hará a nombre del beneficiario”.