Concepto 23721 de 1998 DIAN
¿Una sociedad que se encuentra inactiva en estado de liquidación forzosa, estaría obligada a presentar declración de renta y
Texto del documento
CONCEPTO 23721
13 de abril de 1998
TEMA: SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN/ OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
PROBLEMA JURIDICO
¿Una sociedad que se encuentra inactiva en estado de liquidación forzosa, estaría obligada a presentar declaración de renta y demás declaraciones tributarias?
TESIS
SI ESTA OBLIGADA A PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA Y VENTAS. LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN EN LA FUENTE LA PRESENTARÁ SÓLO EN LOS PERÍODOS EN EL QUE SE DEBIERON PRACTICAR RETENCIONES.
INTERPRETACION JURIDICA
En lo pertinente a la obligatoriedad de presentar declaración de renta y complementarios el artículo 12 del estatuto Tributario nos señala que son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta, las sociedades y entidades nacionales.
Ahora bien, una sociedad es sujeto de derechos y obligaciones desde su existencia hasta su liquidación final. Es decir que el estado de liquidación forzosa no constituye impedimento para dar cumplimiento a la obligación tributaria de declarar.
El artículo 591 del Estatuto Tributario preceptúa que están obligados a presentar declaración de Impuesto sobre la renta, todos los contribuyentes sometidos a dicho impuesto, con excepción de los citados en el artículo 592 del mismo ordenamiento jurídico. Y este no exceptúa a las sociedades nacionales de la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre la renta.
Y se agrega que deberá presentar declaración de renta por fracción de año, ya que en los casos de liquidación de las sociedades durante el ejercicio, el año concluye en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de contabilidad (Literal C del Artículo 594-2 del Estatuto Tributario).
Es necesario anotar que este Despacho en reiteradas oportunidades se ha manifestado al respecto, entre otras a través del concepto 069074 de 1996, el cual expresa que “todas las sociedades, aunque hayan permanecido inactivas, deben presentar declaración de renta a partir del período fiscal de la constitución, así no obtengan ingresos”.
En lo referente a la declaración de ventas, su obligatoriedad nace de la realización del hecho generador de que trata el artículo 420 del Estatuto Tributario, desde el inicio de actividades hasta que se informe a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales el cese definitivo de las mismas; ya que mientras que el contribuyente no cumpla con ésta obligación deberá presentar la declaración del Impuesto sobre las ventas, tal como lo estipula el artículo 614 del mismo ordenamiento.
Y finalmente se advierte que la declaración de retención en la fuente, la presentará sólo en los períodos en que debieron practicarse retenciones, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 606 del Estatuto Tributario.
JPGM/CACM