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Concepto 51005 de 1995 DIAN

(Tributario) ¿Debe la Administración expedir las fotocopias de las declaraciones tributarias que soliciten entidades como la C

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CONCEPTO TRIBUTARIO 51005 DE 1995

(Julio 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: RESERVA DE LAS DECLARACIONES

ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL

PROBLEMA JURÍDICO:

¿Debe la Administración expedir las fotocopias de las declaraciones tributarias que soliciten entidades como la Contraloría General de la República, Contralorías Departamentales y Municipales, Procuraduría General de la Nación?.

TESIS JURIDICA:

LA ADMINISTRACION DEBE EXPEDIR LAS INFORMACIONES QUE SOLICITEN LOS FUNCIONARIOS DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL, QUE REALICEN FUNCIONES FISCALES Y DEBE SUMINISTRAR COPIAS DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA PROCESOS PENALES SIN RESERVA ALGUNA

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 583 del Estatuto Tributario consagra la reserva legal de la información tributaria respecto de las bases gravables y la determinación privada de los impuestos que figuren en las declaraciones tributarias las cuales solo podrán utilizarse para el control, recaudo, determinación, discusión y administración de los impuestos y para informaciones impersonales de estadística.

En forma expresa, establece que solo en los procesos penales puede suministrarse copia de las declaraciones tributarias, cuando la correspondiente autoridad lo decrete como prueba en las respectivas providencias.

El artículo 585 del Estatuto Tributario permite intercambio de información sobre los datos de los contribuyentes para efectos de la liquidación y control de impuestos nacionales, departamentales, municipales entre el Ministerio de Hacienda y las Secretarías de Hacienda Departamentales y Municipales. Así mismo, los municipios también podrán solicitar a la Dirección de Impuestos copia de las investigaciones existentes en materia de los impuestos sobre la renta y sobre las ventas, los cuales podrán servir como prueba para la liquidación y cobro del impuesto de industria y comercio.

También habrá lugar a levantar la reserva de las declaraciones de impuesto de renta y complementarios únicamente en relación con los pagos laborales objeto de aporte para cruces de información con el ISS, ICBF, SENA y Cajas de Compensación Familiar, así como sus asociaciones y federaciones para verificar el cumplimiento de los aportes.

La Ley 42 de 1993, consagra a favor de los funcionarios de los organismos que realicen funciones de investigación fiscal solicitar información a las entidades oficiales y particulares en procura de datos que interesen a las investigaciones fiscales e inclusive para lograr la identificación de los bienes de las personas comprometidas en los ilícitos contra los intereses patrimoniales del Estado, sin que les sea oponible reserva alguna, como se indica expresamente en el articulo 76 de la citada Ley inciso 3.

En este orden de ideas, ante la existencia de la disposición mencionada, se concluye que la Administración debe suministrar las informaciones que soliciten quienes actúen en ejercicio del control fiscal, sin que pueda oponerse reserva alguna, distinto a suministrar fotocopias de las declaraciones tributarias ya que la ley así no lo prevé lo que si procede cuando se trate de procesos penales, art. 583 del Estatuto Tributario.

CBPdeP/CPE