Oficio 21915 de 2017 DIAN
(Aduanero) ¿Como resultado de los emplazamientos de que trata el artículo 503 del Decreto 390 de 2016 es procedente corregir l
Texto del documento
OFICIO 21915 DE 2017
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.,
Ref.: Radicado 100036167 del 04/06/2017
Tema Aduanas
Descriptores Gestión Persuasiva
Fuentes formales Artículo 503 del Decreto 390 de 2016, Artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 y Artículo 5o de la Resolución 0064 de 2016
Cordial Saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
La peticionaria consulta sí como resultado de los emplazamientos de que trata el artículo 503 del Decreto 390 de 2016 es procedente corregir la declaración aduanera de importación conforme al artículo 234 del Decreto 2685 de 1999?
Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:
Es importante aclararle a la peticionaria que cuando el artículo 503 del Decreto 390 de 2016 señala que debe a efectuarse "de conformidad con este Decreto", no está haciendo alusión a la forma como debe presentarse la declaración de corrección, sino al pago del valor del rescate de que trata el numeral 2.2.2.,del artículo 229 ibídem. Como la norma en comento aún no ha entrado a regir, debe entenderse que no aplica al caso planteado por la consultante.
Por lo tanto, la corrección de la declaración aduanera de importación a la que se refieren los artículos 503 del Decreto 390 de 2016 y 5o de la Resolución 0054 de 2016 debe efectuarse en la forma prevista en el artículo 234 del Decreto 2685 de 1999 toda vez que es la norma actualmente vigente.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad"- "técnica", dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Cuestión Normativa y Doctrina