Oficio 23301 de 2017 DIAN
(Tributario) ¿Qué pasa con las resoluciones de clasificación arancelaria oficial de las unidades funcionales que fueron emiti
Texto del documento
OFICIO 23301 DE 2017
(Agosto 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100035936 del 15/06/2017
Cordial saludo
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Frente a sus inquietudes planteadas en el escrito de la referencia la Subdirección de serán resultas desde la órbita jurídica:
1. Qué pasa con las resoluciones de clasificación arancelaria oficial de las unidades funcionales que fueron emitidas antes de la referida entrada en vigencia?
Al respecto este despacho le informa lo siguiente:
Mediante Oficio No. 100210227-0142 del 5 de mayo de 2017 la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera dio respuesta a las inquietudes 2, 3, 4, 5 y 6 relacionadas con la unidad funcional, del cual se adjunta copia.
Ahora bien, para la inquietud 1, en el artículo 154 del Decreto 390 de 2016 dispone:
"ARTÍCULO 154. UNIDADES FUNCIONALES. Para la importación de unidades funcionales, conforme a lo previsto en la Nota Legal 4 de la Sección XVI y la Nota legal 3 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, se deberá solicitar la expedición de una resolución de clasificación arancelaria a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Cuando las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, arriben al Territorio Aduanero Nacional en diferentes envíos y amparados en uno o más documentos de transporte, para someterse a un régimen de importación, cada envío deberá declararse por la subpartida arancelaría que para la unidad funcional se establezca. En cada declaración aduanera de Importación se dejará constancia de que la mercancía allí descrita es parte de la unidad funcional.
En todo caso, el término para el ingreso y declaración de todos los bienes que componen la unidad funcional no podrá exceder de un año, contado a partir de la presentación y aceptación de la declaración aduanera del primer envío. En casos especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar prórroga, siempre y cuando esta sea solicitada y justificada antes del vencimiento del término señalado.
Esta resolución debe ser presentada como documento soporte específico en las condiciones del artículo 215 de este decreto."
Por su parte la Nota Legal 4 de la Sección XVI del Arancel de Aduanas, señala que “cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 o más frecuentemente del 85, el conjunto se clasificará en la partida correspondiente a la función que realice”.
En la actualidad la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales expide resolución de clasificación arancelaria a solicitud de los usuarios que desean establecer la subpartida arancelaria de todas las unidades, elementos o componentes que constituyen una unidad funcional, como un paso previo a la importación.
El Decreto 390 de 2016 indica que las resoluciones de clasificación tienen vigencia indefinida siempre y cuando se conserve los requisitos y condiciones en las que se emitieron, en vigencia del Decreto 2685 de 1999 en el artículo 236 faculta a los particulares para que solicitarán a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la clasificación arancelaria de mercancías, una vez exista este pronunciamiento que se hace mediante resolución, tal clasificación aplicaría para mercancía con características iguales, de lo contrario en cada caso en particular debe hacerse la correspondiente clasificación arancelaria, que dependerá básicamente de las características especiales de la mercancía a importarse amparada bajo la figura de unidad funcional.
Aunado a lo anterior este despacho ha emitido el Concepto 061 de 2002 respecto del tema, por lo que se adjunta copia para su conocimiento.
Así las cosas, la vigencia de la clasificación arancelaria de las unidades funcionales solicitada por los particulares a la Subdirección de Gestión de la Técnica Aduanera, se mantendrán vigente mientras permanezcan las condiciones bajo las cuales se emitieron tal como lo señala el artículo 153 del Decreto 390 de 2016.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina"' y “Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina