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Oficio 32679 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Es válido en Colombia la figura del "Importador extranjero"?

326792015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 32679 DE 2015

(noviembre 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Ref.: Radicado 023428 del 11/06/2015

Tema:Aduanero
Descriptor:Importador Extranjero
Fuente:Decreto 2685 de 1999, artículos 7, 11, 27-1.
Decreto 2460 de 2013, artículo 5.

Atento saludo,

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para responder las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia se consulta:

1. ¿Es válido en Colombia la figura del "Importador extranjero”?

Para que una persona natural extranjera adquiera la calidad de importador deberá inscribirse en el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a los sujetos de obligaciones administradas y controladas por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DLAN), conforme lo señala el artículo 5o del Decreto 2460 de 2013, así:

"OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO ÚNICO TRIBUTARIO (RUT). Están obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT):

I) Los Importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros;

PARÁGRAFO 1o. Para efectos de las operaciones de importación, exportación tránsito aduanero, no estarán obligados a inscribirse en el RUT en calidad de usuarios aduaneros:

Los extranjeros no residentes, diplomáticos, misiones diplomáticas, misiones consulares y misiones técnicas acreditadas en Colombia, los sujetos al régimen de menajes y de viajeros, los transportadores internacionales no residentes, las personas naturales destinatarias o remitentes de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, salvo cuando utilicen la modalidad para la importación y/o exportación de expediciones comerciales.

Estos usuarios aduaneros podrán identificarse con el número de pasaporte, número de documento de identidad o el número del documento que acredita la misión. Lo anterior sin perjuicio de la inscripción que deban cumplir en virtud de otras responsabilidades u obligaciones a que estén sujetos."

Realizada la inscripción en el registro tributario, podrá el importador extranjero efectuar la operación aduanera para introducir al territorio nacional mercancías extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos y del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

La presentación de la declaración de importación deberá realizarse a través del sistema informático aduanero, diligenciando los formularios que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prescriba para tal fin, conforme lo establece el artículo 7o del Decreto 2685 de 1999, así:

“FORMULARIOS OFICLALES PARA DECLARAR LOS REGÍMENES ADUANEROS. Las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de medios electrónicos, o magnéticos, o excepcionalmente por medios documentales cuando ésta así lo autorice. En circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.”

De conformidad con el numeral 5o del artículo 11 ibídem, en los regímenes aduaneros de importación, la persona natural extranjera podrá actuar de manera directa ante las autoridades aduaneras, cuando las mercancía objeto de importación, individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD1.000). En caso que el valor sea superior al antes señalado, deberá realizar el proceso a través de una agencia de aduanas.

2. ¿Puede un extranjero no residente firmar mandato y poderes a una agencia de aduanas en Colombia para que ésta lo represente en trámites de importación?

En el contexto de la respuesta anterior, conviene referir el artículo 27-1 del Decreto 2685 de 1999, que señala:

"CONOCIMIENTO DEL CLIENTE. Con el propósito de protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y cualquier otra conducta irregular, las agencias de aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control que les permita asegurar una relación contractual transparente con sus clientes.

En desarrollo de lo anterior, deberán conocer a su cliente y obtener como mínimo la siguiente información debidamente soportada:

1. Existencia de la persona natural o jurídica.

2. Nombres y apellidos completos o razón social.

3. Dirección, domicilio y teléfonos de la persona natural o jurídica.

4. Profesión, oficio o actividad económica.

5. Capacidad financiera para realizarla operación de comercio exterior.

PARÁGRAFO. Las agencias de aduanas podrán adicionar otros requisitos que consideren necesarios y pertinentes para un adecuado conocimiento y control de sus clientes.

La información a que se refiere este artículo deberá verificarse, y actualizarse, por lo menos una vez al año, en los términos indicados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales."

En el evento que el extranjero no pueda actuar de manera personal y directa ante las autoridades aduaneras; a través de un mandato, poder o endoso aduanero podrá facultar a la agencia de aduanas para que en su nombre y representación efectúe los trámites de importación ante ella.

Ahora, este despacho considera pertinente remitir la doctrina emitida con el Concepto 120 del 10 de septiembre de 2002 por tratar temas relacionados con el mandato, poder o endoso aduanero.

Para terminar, no sobra advertir, que las personas naturales extranjeras No Residentes en Colombia son sujetos pasivos de las cargas tributarias por las operaciones que generen ingresos de fuente nacional conforme lo previsto en el Decreto 624 de 1989 y sus decretos reglamentarios.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)