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Oficio 34778 de 2015 DIAN

(Tributario) Aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, para las entidade

347782015Tributario
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Texto del documento

OFICIO 34778 DE 2015

(diciembre 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 023146 del 19/08/2015
TEMA:Retención en la fuente en renta e IVA.
SUBTEMA:Entidad sin ánimo de lucro - Educación -
FUENTE FORMAL:Artículo 14 del Decreto 4400 de 2004 y artículos 476 y 437-1 del Estatuto Tributario.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En atención a su inquietud relacionada con la procedencia de la aplicación de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementario, para las entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la educación o al desarrollo social conforme al artículo 19 del Estatuto Tributario, el artículo 14 del Decreto 4400 de 2004, establece:

"Estarán sometidos a retención en la fuente únicamente los pagos o abonos en cuenta a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial, por concepto de ventas provenientes de actividades industriales y de mercadeo y de rendimientos financieros, de conformidad con los artículos 395 y 401 del Estatuto Tributario y sus reglamentarios…

...Los pagos o abonos en cuenta que se realicen a favor de los contribuyentes con régimen tributario especial a que se refiere el artículo 19 del Estatuto Tributario, diferentes a los descritos en los numerales primero y segundo de este artículo no estarán sometidos a retención en la fuente. Para el efecto la entidad deberá demostrar su naturaleza jurídica ante el agente retenedor, mediante copia de la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de la que haya concedido su personería jurídica, documento que conservará el agente retenedor para ser presentado cuando la autoridad competente tributaria lo requiera."

Como se observa, el tipo de entidad por el cual Ud. pregunta, está cobijada por la mencionada norma, en cuanto a que para efectos de la no aplicación de la retención en la fuente por renta, deberá adjuntar la certificación de la entidad encargada de su vigilancia o de quien le haya otorgado la personería jurídica correspondiente (Alcaldía o Secretaría de Educación, entre otras).

Ahora bien, tratándose de la retención en la fuente por concepto de IVA, ésta no procede sobre los servicios excluidos del IVA taxativamente señalados en el artículo 476 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentra la educación no formal, para lo cual se requiere la certificación de la secretaría de educación que lo catalogue como tal, como lo señala el concepto No 035020 de junio 11 de 2013, cuya copia se adjunta para su mayor ilustración.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.qov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" - "Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)