Oficio 49565 de 2014 DIAN
(Tributario) Impuesto sobre la renta para la equidad, CREE - Reintegro retenciones indebidas
Texto del documento
OFICIO 49565 DE 2014
(agosto 15)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C., 13 AGO. 2014
100208221-000745
Señor
FARITH WILLINTON MORALES VARGAS
Representante Legal
Consorcio Fcc
Carrera 11 No. 6-36
Neiva Huila
Ref.: Radicado 3466 del 24/01/2014 y 10794 del 21/02/14
Tema: Impuesto sobre la renta para la equidad-CREE
Descriptores: Reintegro retenciones indebidas
Fuentes Formales: Ley 1607/12 art 20. Decreto 1828/13
Cordial saludo señor Morales.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Mediante el escrito de la referencia, solicita pronunciamiento de esta entidad acerca del procedimiento que debe adelantarse para efecto de la devolución de las retenciones a título del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, practicadas de manera indebida.
Al respecto, manifiesta que un Ente territorial- Alcaldía local- practicó retención a título de CREE, a un consorcio integrado únicamente por personas naturales, y en razón a su calidad de no contribuyentes del CREE, la retención es indebida, no obstante la solicitud la autoridad local se niega al reintegro aduciendo que no existe norma legal que lo faculte y dado que no este no es declarante de retención del CREE, no tendría saldos contra los cuales descontar el valor reintegrado.
En efecto, de conformidad con lo consagrado en el artículo 20 de la ley 1607 de 2012, los Consorcios y Uniones temporales como tal, al no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no son sujetos pasivos del CREE, solamente lo serán de manera individual cada uno de los integrantes del consorcio, cuando sean personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, por ende los integrantes que sean personas naturales tampoco son sujetos pasivos del CREE.
Ahora bien, en lo que a la retención se refiere, el decreto 1828 de agosto 27 de 2013, reglamentario de los artículos 26, 27 Y 37 de la Ley 1607 de 2012, estableció que a partir del 1 de septiembre de 2013, para efectos del recaudo y administración del impuesto sobre la renta para la equidad -CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán la calidad de autorretenedores.
De esta manera se modificó el mecanismo de retención que se había establecido mediante el Decreto 862 de abril 26 de 2013, lo cual significa que para efectos de este impuesto no opera la retención en la fuente por parte de quien efectúe el pago o abono en cuenta, sino que, se reitera, es obligación del sujeto pasivo del CREE, practicarse la autorretencion y cumplir con las demás obligaciones derivadas de tal calidad.
Como consecuencia de la modificación anterior, muchos de los agentes de retención que lo eran por virtud del decreto 862 de 2013, al no ser sujetos pasivos del CREE, no están en la obligación de practicar autorretención y menos aún de declarar. No obstante, en efecto, como en el caso consultado, puede ocurrir que durante el tiempo que ostentaron la calidad de agentes de retención, practicaron retención sobre operaciones que posteriormente se rescindieron, anularon o que fueron indebidas o en exceso. Entonces la previsión contenida en los artículos 5 y 6 del Decreto 1828 de 2013 resultaba insuficiente para dar solución a situaciones como la estuidada,<sic> toda vez que ellas se refieren al mecanismo que pueden utilizar los autorretenedores.
Fue por ello, que a través del decreto 3048 de Diciembre 27 de 2013 se incorporó una disposición que permite que quienes en vigencia del decreto 862 de 2013- es decir los anteriores agentes de retención del CREE- practicaron retenciones en exceso o de las operaciones ya señaladas, puedan reintegrar estos dineros directamente al sujeto entonces retenido y dado que ya no presentarán declaración de autorretención del CREE- puedan descontarse de las retenciones por declarar en el impuesto sobre la renta o sobre las ventas:
"ARTÍCULO 4o. Adicionase un parágrafo al artículo 6o del Decreto número 1828 de 2013, el cual quedará así:
"Parágrafo. Tratándose de retenciones en la fuente a título del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) en exceso o que obedezcan a operaciones que hayan sido anuladas, rescindidas o resueltas, que se hayan practicado en vigencia del Decreto número 862 del 26 de abril de 2013, el agente retenedor podrá aplicar el procedimiento previsto en el presente artículo y en el artículo anterior. Para el efecto, el retenido acreditará las circunstancias y pruebas de la configuración del pago en exceso o de lo no debido en relación con la retención del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) que motiva la solicitud, y procederá la devolución, siempre y cuando no haya transcurrido el término de prescripción de la acción ejecutiva establecido en el artículo 2536 del Código Civil, contado a partir de la fecha en que se practicó la retención.
Las sumas objeto de devolución de las retenciones en la fuente a que se refiere el inciso anterior, podrán descontarse del monto de las retenciones que por el impuesto sobre la renta y/o sobre las ventas, estén pendientes por declarar y consignar en el periodo en el que se presente la solicitud de devolución, hasta agotarlas".
Con lo anterior, considera el Despacho que no existe impedimento u omisión normativa para que un no contribuyente del CREE -proceda a reintegrar al retenido, las retenciones en exceso o indebidamente practicadas, previas las verificaciones y comprobaciones para su procedencia.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono “Normatividad” – “técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina