Oficio 5280 de 2020 DIAN
(Tributario) Aplicación de la tarifa del impuesto de renta del régimen especial creado por el artículo 268 de la Ley 1955 de
Texto del documento
OFICIO 5280 DE 2020
(marzo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 000315
Bogotá. D.C. 10 MAR. 2020
| Ref.: | Radicado 377 del 30/01/2020 |
| Tema: | ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL ESPECIAL -ZESE PARA LA GUAJIRA, NORTE DE SANTANDER Y ARAUCA. |
| Descriptores: | Vigencia |
| Fuentes formales: | Artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y artículo 1.2.1.23.2.5. del Decreto 1625 de 2016. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta a partir de qué momento se aplica la tarifa del impuesto de renta del régimen especial creado por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, cuando el incremento del 15% en el empleo directo generado, se efectúa por ejemplo en el mes de abril del año 2020. Asimismo, cómo haría para no pagar la autorretención desde dicho mes y si en la factura de venta debe escribir "no aplicar retención en la fuente Decreto 2112 de 2019".
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 creó el régimen especial en materia tributaria -ZESE, para la Guajira, Norte de Santander y Arauca, el cual se aplica a sociedades que se constituyan dentro de los 3 años siguientes a la entrada en vigencia de la Ley y sociedades existentes que durante el mismo término se acojan al régimen y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado.
El artículo 1.2.1.23.2.4. del Decreto 1625 de 2016 en su numeral 3 dispone como requisito para aplicar el régimen especial, que "... 3. Las sociedades acrediten el aumento del empleo directo generado de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda y lo mantengan durante los periodos gravables de aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE...” (Se subraya)
Por consiguiente, no se trata únicamente de aumentar el empleo directo en determinado año gravable, se trata de mantener el empleo directo generado durante los años gravables sobre los cuales se aplica el beneficio en la tarifa del impuesto sobre la renta. En consecuencia, si el incremento tiene lugar en abril de 2020 conforme al ejemplo, la aplicación del régimen solo sería viable para este año gravable en la medida en que el aumento del 15% se genere y se mantenga en el promedio de todo el año, esto quiere decir que al finalizar el año 2020 debe demostrarse que se incrementó el 15% del empleo directo generado de todo el período gravable 2020, tomado como base el número de trabajadores vinculados en los últimos dos años o desde que se constituyó la sociedad, los cuales no pueden ser menor a dos empleos directos generados. Sobre este asunto se remiten los oficios No. 030349 de 2019 y 003471 de 2020 para mayor claridad.
En consonancia con lo anterior, cuando el contribuyente haya cumplido con la totalidad de los requisitos previstos en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y reglamentados por el Decreto 2112 de 2019 el cual adicionó el Decreto 1625 de 2016, habiéndose inscrito en el Registro Único Tributario (RUT) como contribuyente del régimen especial en materia tributaria -ZESE, de acuerdo a lo previsto por el numeral 4o del artículo 1.2.1.23.2.7 ibídem, cesará su obligación como responsable de autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios.
Por último, cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a beneficiarios del régimen especial en materia tributaria -ZESE, estos deberán informar en la factura de venta para el cálculo de la retención, lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 1.2.1.23.2.6 del Decreto 1625 de 2016, esto es: "1. El año gravable a partir del que empezó a aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE por cumplir con los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección y 2. La fecha de constitución de la sociedad de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio".
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica