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Oficio 65893 de 2014 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es la tasa de cambio aplicable cuando se modifica una declaración de importación temporal de corto plazo a

658932014Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 65893 DE 2014

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 09 DIC. 2014

100208221- 001401

Ref.: Radicado 43375 del 10/07/2014

Atento saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta usted cuál es la tasa de cambio aplicable cuando se modifica una declaración de importación temporal de corto plazo a ordinaria.

Al respecto, me permito manifestarle que ya esta Dependencia se pronunció mediante el Concepto 066 de 2005 en donde precisó:

"Ya en los casos de MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, los tributos aduaneros y la tasa de cambio aplicables, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la Declaración Inicial o de la modificación según fuere el caso, lo cual hace necesario tener en cuenta las disposiciones especiales que rigen cada una de las modalidades enunciadas en el artículo 116 del Decreto 2685 de 1999.

Para mayor claridad y en atención a la duda interpretativa que se ha consultado, a continuación se enumeraran algunos casos a título de ejemplo, para determinar de manera concluyente que en el Régimen de importación, los tributos aduaneros y la tasa de cambio deben liquidarse de acuerdo con los parámetros establecidos por la legislación aduanera para cada modalidad:

El artículo 150 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 8 del Decreto 4136 de 2004, debe interpretarse sistemáticamente con el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 4 del Decreto 4136 de 2004 para los siguientes efectos:

"Cuando se trate de cambiar la modalidad de importación temporal de corto plazo a ordinaria, los tributos se deberán liquidar con base en las tarifas y tasa vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la modificación”.

Para mayor ilustración adjunto fotocopia del Oficio 066 de 2005.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono “Normatividad” – “Técnica” “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina