Oficio 6701 de 2019 DIAN
(Aduanero) ¿Para determinar la base gravable del IVA de productos elaborados en zona franca, se debe incluir el valor en aduana
Texto del documento
OFICIO 6701 DE 2019
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 000048 del 04/02/2019
Tema Aduanas
Descriptores Zona Franca - Base Gravable
Fuentes formales Artículo 459 del E.T.
De conformidad con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, igualmente unificar criterios en la interpretación normativa en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En atención a su consulta, respecto de si para determinar la base gravable del IVA de productos elaborados en zona franca, se debe incluir el valor en aduana de las materias primas extranjeras, provenientes de países con acuerdo comercial vigente precedidas de certificado de origen y que ingresan a zona franca como agregado nacional de conformidad con los artículo 400, 401, 402 del Decreto 2685 al momento de la nacionalización, este despacho le informa que mediante oficio 18733 del 15 de julio de 2016, esta subdirección se expresó puntualmente sobre este tema, así:
"(...) "Al respecto el Oficio 24730 de 2013 de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina señaló lo siguiente: "Como se puede observar, de conformidad con lo previsto en el artículo 459 del Estatuto Tributario, la base gravable sobre la cual se liquida el impuesto sobre las ventas en la importación de productos terminados producidos en el exterior o en zona franca con componentes nacionales exportados, será la establecida en el inciso 1o de la misma disposición 'adicionado el valor de los costos de producción y sin descontar el valor del componente nacional exportado' “(...) "...al consagrarse de manera expresa la obligatoriedad de incluir en la base gravable para la liquidación del IVA, el valor del componente nacional exportado que fue incorporado en el exterior o en Zona Franca a la mercancía objeto de nacionalización..".
Con todo se puede concluir que, se considera componente nacional exportado sólo los materiales nacionales exportados a la zona franca, y por lo tanto, hacen parte de la base gravable para liquidar el IVA en la importación de los productos producidos en dicha zona.
En cambio el material extranjero desgravado por un acuerdo comercial suscrito por Colombia, no haría parte de la base gravable para liquidar el IVA, habida cuenta que éste no fue exportado a zona franca del territorio aduanero nacional, sino que ingresó directamente a zona franca." (Resaltado fuera del texto).
Por lo anterior, si bien, el artículo 459 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, se observa que la doctrina antes relacionada, sigue siendo plenamente aplicable a la fecha, en el sentido en que precisa que el material extranjero desgravado por un acuerdo comercial suscrito por Colombia, no hace parte de la base gravable para liquidar el IVA, habida cuenta que este no fue exportado a zona franca del territorio aduanero nacional, sino qué ingresó directamente desde el exterior a zona franca.
Por lo anterior, si bien, el artículo 459 del. Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 8 de la Ley 1943 de 2018, se observa que la doctrina antes relacionada, sigue siendo plenamente aplicable, a la fecha, toda vez que con la modificación del “'parágrafo del artículo 459 del E.T. solo se eliminó el tratamiento diferencial para efecto de la base gravable del IVA en la importación, entre las zonas francas
declaradas con anterioridad al año 2012, y las declaradas con posterioridad.
Así las cosas, de conformidad con la doctrina citada, se precisa que el material extranjero desgravado por un acuerdo comercial suscrito por Colombia, aun cuando de conformidad con lo previsto en el artículo 402 del Decreto 2685 de 1999, "(...) se consideraran nacionales primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia (...)" no hace parte de la base gravable para liquidar el IVA, habida cuenta que estos bienes no fue exportados a zona franca desde el territorio aduanero nacional, sino que ingresaron directamente desde el país extranjero a la zona franca.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la. Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" -
"técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica.