Oficio 901429 de 2020 DIAN
(Tributario) Impuesto solidario por COVID-19 Retención en la fuente por rentas de trabajo
Texto del documento
OFICIO 901429 DE 2020
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
| Descriptores | Impuesto solidario por COVID-19 RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO |
| Fuentes Formales | DECRETO 568 DE 2020 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta sobre la depuración de la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo con ocasión de la creación del impuesto solidario por el COVID -19.
Sobre el particular, este Despacho señaló, mediante 100208221- 469 de 2020, que el valor equivalente al impuesto solidario por el el COVID 19 y el valor equivalente al aporte solidario por el COVID 19 podrá ser tratado como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional en el impuesto sobre la renta y complementarios. En consecuencia, éstos no forman parte de la base gravable de retención en la fuente a a título del impuesto sobre la renta, de conformidad con los artículos 369, 388 del Estatuto Tributario y demás disposiciones concordantes.
A su vez, el numeral 1 del artículo 1.2.4.1.6. del Decreto 1625 de 2016 establece que, para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo de que trata el artículo 103 del Estatuto Tributario, podrán detraerse los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”
Fuentes formales
DECRETO 568 DE 2020
Descriptores
Impuesto solidario por COVID-19 RETENCION EN LA FUENTE POR RENTAS DE TRABAJO