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Oficio 902143 de 2020 DIAN

(Tributario) Deducciones Deducciones por contribuciones a educación de los empleados

9021432020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 902143 DE 2020

(junio 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DescriptoresDeducciones
Deducciones por contribuciones a educación de los empleados
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO ART 107-2

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el cual fue trasladado por competencia por la Subdirección de Formalización y Protección de Empleo del Ministerio de Trabajo con el número de radicado 2020212000000015436 del 05 de mayo de 2020, en relación al artículo 107-2 del Estatuto Tributario el peticionario consulta textualmente lo siguiente:

“1. Son constitutivas de salario para todos sus efectos?

2. Que incidencia tienen dichos valores en materia de seguridad social?

3. Dichas suman deben hacer parte del Ingreso Base de Liquidación?

4. De no ser parte del IBL, como deben contabilizarse dentro de la nómina de un trabajador?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, es importante precisar que el parágrafo del artículo 107-2 del Estatuto Tributario establece que dicha disposición normativa será objeto de reglamentación, así:

“ARTÍCULO 107-2. DEDUCCIONES POR CONTRIBUCIONES A EDUCACIÓN DE LOS EMPLEADOS.

(...)

PARÁGRAFO. Para todos los efectos, los pagos definidos en este artículo no se considerarán pagos indirectos hechos al trabajador.

Lo anterior será reglamentado por el Gobierno nacional. ” (Subrayado fuera de texto).

Sobre el particular, debe tenerse en cuenta que el contenido de este artículo será objeto de reglamentación por parte del Gobierno nacional, y se informa que el proyecto de decreto se encuentra publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el siguiente enlace:

https://www.minhacienda.gov.co/webcenter/portal/Minhacienda/pages normativa/ProyectoDecretos/proyectosdecret

osyagendaregulatoria2020

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

ESTATUTO TRIBUTARIO ART 107-2

Descriptores

DeduccionesDeducciones por contribuciones a educación de los empleados