Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 2 de 2006 DIAN

(Aduanero) ¿La factura comercial que soporta una declaración de importación puede venir a nombre de una Sociedad de Intermedi

22006Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 2 DE 2006
(Febrero 3)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica-División de Normativa y Doctrina Aduanera

 
Bogotá, D.C. 3 FEB. 2006

 
Señor

RUTH MILENA ROJAS

CARRERA 26 # 78-47

Bogotá

 
Ref.: Consulta radicada bajo el número 38176 de 16/05/2005

 
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

 
TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: INTERMEDIACION ADUANERA

FUENTES FORMALES: RESOLUCIÓN 4240 DE 2000, ARTÍCULOS

187 Y 188. ARTÍCULOS 13 Y 14 DEL

DECRETO 2685 DE 1999.

 
PROBLEMA JURIDICO:

 
¿La factura comercial que soporta una declaración de importación puede venir a nombre de una Sociedad de Intermediación Aduanera con ocasión del servicio prestado al Importador?

 
TESIS JURIDICA:

 
La factura comercial que soporta una declaración de importación no puede venir a nombre de una Sociedad de Intermediación Aduanera por el solo hecho de prestar ésta el servicio de intermediación al Importador. La factura en todos los eventos debe figurar a nombre del comprador de los bienes objeto de importación.

INTERPRETACION JURIDICA:

 
De conformidad con el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000, la factura comercial que soporta la declaración de importación está definida como el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, en el que además se detallan las mercancías expedidas, sus precios y los gastos que origina su expedición, según se haya concertado la negociación entre las partes.

 
En el mismo sentido, el artículo 188 de la citada Resolución, modificado por las resoluciones 10118 de 2005 y 10299 del mismo año precisan que debe contener, entre otros datos, los del vendedor y el comprador.

 
En consecuencia, teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 13 y 14 del Decreto 2685 de 1999, las Sociedades de Intermediación Aduanera son las personas jurídicas autorizadas por la DIAN para ejercer la intermediación aduanera, es decir, para representar al importador ante las autoridades aduaneras colaborando con éstas en la recta y cumplida aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior, mal pueden éstas exigir que, cuando no ostentan la calidad de comprador sino de mero representante, figure la factura de venta a su nombre.

 
En consecuencia, la factura comercial que soporta una declaración de importación no puede venir a nombre de una Sociedad de Intermediación Aduanera por el solo hecho de prestar ésta el servicio de intermediación al Importador. La factura en todos los eventos debe figurar a nombre del comprador de los bienes objeto de importación.

 

Atentamente,

 
GRETY PATRICIA LOPEZ ALBAN

Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera