Concepto 13 de 2002 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento que deben adoptar las personas que en vigencia del decreto 1909 de 1992, optaron por fija
Problema jurídico
¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN ADOPTAR LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO SACARON SU MENAJE DOMESTICO?
Tesis jurídica
LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO EXPORTARON SU MENAJE DOMESTICO, PUEDEN EXPORTAR LOS BIENES DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON UN EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 13 DE 2002
(Enero 30)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
| Problema Jurídico | ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN ADOPTAR LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO SACARON SU MENAJE DOMESTICO? |
| Tesis Jurídica | LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO EXPORTARON SU MENAJE DOMESTICO, PUEDEN EXPORTAR LOS BIENES DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON UN EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS |
MENAJE DOMESTICO
VIAJEROS Y MENAJE DOMESTICO
EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS
DECRETO 1909 DE 1992
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 265
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 266
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 267
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 269
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 270
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 271
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 272
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 274
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 275
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 276
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 277
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 278
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 279
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 281
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 282
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 326
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 327
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 328
DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 145
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 234
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 235
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 236
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 237
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 238
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 239
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 240
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 241
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 242
RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 243
De conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 327 y 328 del Decreto 2685 de 1999. en concordancia con el articulo 145 de la Resolución 4240 de 2000. se define el menaje domestico como el conjunto de muebles. aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda, y no hará parte del menaje doméstico el material de transporte comprendido en la sección xvii del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se encuentran debidamente relacionadas en el parágrafo segundo del artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, de las cuales podrá introducirse una unidad.
El Decreto 2685 de 1999, en sus artículos 326 a 328. reglamentado por el artículo 145 de la Resolución 4240 del 2 de junio del 2000. estableció tanto el procedimiento como el término para la salida de los menajes domésticos de los residentes que salen del territorio Nacional para fijar su residencia en el exterior
De acuerdo con estas disposiciones, los residentes deben diligenciar la declaración simplificada ante la autoridad Aduanera respectiva, teniendo en cuenta el término señalado el ya citado artículo 328 Ibídem esto es treinta (30) días calendario antes de la salida del propietario del menaje, o ciento (120) días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.
Ahora bien, para el caso consultado donde se precisa que la persona que pretende exportar. y ya no ostenta en la actualidad la calidad de residente. requisito sine quanon para tramitar la mercancía como menaje. se considera procedente que los bienes se exponen de acuerdo a los procedimientos señalados en los artículos 265 al 282 del Decreto 2685 de 1999. y la Resolución 4240 del 2000, artículo 234 al 243, esto es presentando ante la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se encuentren los bienes. la declaración de exportación debidamente diligenciada para su correspondiente aceptación y autorización de embarque.
De lo anterior se colige, que en ningún momento el propietario de los bienes pierde el derecho a exportarlos después de la salida de éste del territorio Nacional, o vencidos los términos establecidos en el artículo 326 del Decreto 2685 de 1999. ya que de presentarse cualquiera de estos eventos, puede acogerse al procedimiento señalado en el ya citado artículo 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.