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Concepto 13 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el procedimiento que deben adoptar las personas que en vigencia del decreto 1909 de 1992, optaron por fija

132002Aduanero
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Problema jurídico

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN ADOPTAR LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO SACARON SU MENAJE DOMESTICO?

Tesis jurídica

LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO EXPORTARON SU MENAJE DOMESTICO, PUEDEN EXPORTAR LOS BIENES DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON UN EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 13 DE 2002

(Enero 30)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO QUE DEBEN ADOPTAR LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO SACARON SU MENAJE DOMESTICO?
Tesis Jurídica
LAS PERSONAS QUE EN VIGENCIA DEL DECRETO 1909 DE 1992, OPTARON POR FIJAR SU RESIDENCIA EN EL EXTERIOR, Y QUE AL MOMENTO DE SALIR DEL TERRITORIO NACIONAL NO EXPORTARON SU MENAJE DOMESTICO, PUEDEN EXPORTAR LOS BIENES DE ACUERDO CON EL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA UNA EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON UN EMBARQUE ÚNICO CON DATOS DEFINITIVOS

MENAJE DOMESTICO

VIAJEROS Y MENAJE DOMESTICO

EXPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS

DECRETO 1909 DE 1992

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 1

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 265

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 266

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 267

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 268

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 269

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 270

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 271

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 272

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 273

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 274

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 275

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 276

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 277

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 278

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 279

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 280

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 281

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 282

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 326

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 327

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 328

DECRETO 2685 DE 1999 ART. 208

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 145

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 234

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 235

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 236

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 237

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 238

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 239

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 240

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 241

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 242

RESOLUCIÓN 4240 DE 2000 ART. 243

De conformidad con lo previsto en los artículos 1o, 327 y 328 del Decreto 2685 de 1999. en concordancia con el articulo 145 de la Resolución 4240 de 2000. se define el menaje domestico como el conjunto de muebles. aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda, y no hará parte del menaje doméstico el material de transporte comprendido en la sección xvii del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se encuentran debidamente relacionadas en el parágrafo segundo del artículo 208 del Decreto 2685 de 1999, de las cuales podrá introducirse una unidad.

El Decreto 2685 de 1999, en sus artículos 326 a 328. reglamentado por el artículo 145 de la Resolución 4240 del 2 de junio del 2000. estableció tanto el procedimiento como el término para la salida de los menajes domésticos de los residentes que salen del territorio Nacional para fijar su residencia en el exterior

De acuerdo con estas disposiciones, los residentes deben diligenciar la declaración simplificada ante la autoridad Aduanera respectiva, teniendo en cuenta el término señalado el ya citado artículo 328 Ibídem esto es treinta (30) días calendario antes de la salida del propietario del menaje, o ciento (120) días calendario siguientes a la fecha de salida del mismo.

Ahora bien, para el caso consultado donde se precisa que la persona que pretende exportar. y ya no ostenta en la actualidad la calidad de residente. requisito sine quanon para tramitar la mercancía como menaje. se considera procedente que los bienes se exponen de acuerdo a los procedimientos señalados en los artículos 265 al 282 del Decreto 2685 de 1999. y la Resolución 4240 del 2000, artículo 234 al 243, esto es presentando ante la autoridad aduanera de la jurisdicción donde se encuentren los bienes. la declaración de exportación debidamente diligenciada para su correspondiente aceptación y autorización de embarque.

De lo anterior se colige, que en ningún momento el propietario de los bienes pierde el derecho a exportarlos después de la salida de éste del territorio Nacional, o vencidos los términos establecidos en el artículo 326 del Decreto 2685 de 1999. ya que de presentarse cualquiera de estos eventos, puede acogerse al procedimiento señalado en el ya citado artículo 265 y siguientes del Decreto 2685 de 1999.