Concepto 153 de 2002 DIAN
(Cambiario) ¿Las sanciones cambiarias se hacen extensivas a los socios de una sociedad limitada?
Texto del documento
CONCEPTO CAMBIARIO 153 DE 2002
(26 diciembre)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DOCTRINA CAMBIARIA
DESCRIPTOR:
SANCIONES CAMBIARIAS
PROBLEMA JURIDICO
Las sanciones cambiarias se hacen extensivas a los socios de una sociedad limitada
TESIS JURIDICA
LOS SOCIOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA RESPONDEN POR LAS SANCIONES CAMBIARIAS, SOLIDARIAMENTE, HASTA EL MONTO DE SUS APORTES, CUANDO UNA VEZ SURTIDA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN SANCIONATORIA, VOTAREN A FAVOR DE LA LIQUIDACIÓN O TERMINACIÓN DE LA SOCIEDAD.
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1092 de 1996, en el artículo 3°, establece:
"Artículo 3º. Sanción. Las personas naturales o jurídicas y demás entidades que infrinjan el Régimen Cambiario en operaciones cuya vigilancia y control sea de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, serán sancionadas con la imposición de multa que se liquidará de la siguiente forma:..."
De otra parte el artículo 35º, ibídem, indica:
"ARTICULO 31o. Responsabilidad solidaria. La responsabilidad por infracción cambiaria en que incurran las personas jurídicas y otras entidades corresponde también a sus representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, comuneros, coparticipes, revisores fiscales, funcionarios o empleados que autoricen o ejecuten actos violatorios de las normas cambiarias a las cuales dichas personas jurí dicas o entidades deban sujetarse, u omitan el cumplimiento de las mismas.
Si una vez surtida la notificación del acto de formulación de cargos a una entidad o persona jurídica y antes de la notificació n de la resolución sancionatoria se decretare su disolución, o terminación de actividades, quienes votaren afirmativamente tal decisión teniendo la capacidad para ello, serán solidariamente responsables en el caso en que se impusiere una sanción."
De conformidad con las normas transcritas y en virtud del principio de interpretación de la ley de que trata el artículo 27 del Código Civil según el cual "cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu", tanto las personas naturales como jurídicas pueden hacerse acreedoras a sanciones cambiarias, cuando infrinjan el Régimen Cambiario, y existirá responsabilidad solidaria, en el caso de las personas jurídicas, para los representantes legales, socios, administradores, asociados, cooperados, etc.
Ahora bien, los socios o las demás personas que contempla la norma con capacidad para votar sobre la liquidación o terminación de la persona jurídica, responden solidariamente cuando una vez surtida la notificación de la resolución sancionatoria, votaren a favor de la liquidación o terminación de la sociedad.
En el mismo sentido y de conformidad con el artículo 353 del Código de Comercio, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada los socios responden hasta el monto de sus aportes.
En conclusión, los socios de una sociedad limitada responden por las sanciones cambiarias, solidariamente, hasta el monto de sus aportes, cuando una vez surtida la notificación de la resolución sancionatoria, votaren a favor de la liquidación o terminación de la sociedad.
De otra parte, y respecto al interrogante relativo al término de prescripción de la acción sancionatoria cambiaria le comento que, de conformidad con el principio de interpretación de la Ley antes transcrito, dicho término, está establecido en el artículo 4º del Decreto 1092 de 1996, el cual transcribo a continuación.
ARTICULO 4o. Prescripción de la acción sancionatoria. La imposición de sanciones cambiarias requiere la formulación previa de un pliego de cargos a los presuntos infractores, el cual deberá notificarse dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha en que ocurrieron los hechos constitutivos de la infracción.
En las infracciones continuadas el anterior término se contará a partir de la ocurrencia del último hecho constitutivo de la infracción. Dentro del año siguiente al vencimiento del té rmino de respuesta al pliego de cargos, deberá expedirse y notificarse la resolución sancionatoria, previa la práctica de la pruebas a que hubiere lugar.
La prescripción podrá decretarse de oficio o a solicitud del investigado."
Por ultimo, en cuanto al interrogante propuesto en el numeral tres (3) de la consulta, le comento que, el mismo fue remitido a la División de Normativa Tributaria, para que se manifieste al respecto.
JCOD/LDM