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Concepto 706 de 1997 DIAN

(Tributario) ¿Qué tarifa del IVA corresponde a los aperitivos vínicos? ¿Como debe procederse actualmente para corregir una d

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CONCEPTO TRIBUTARIO 706 DE 1997

(Enero 9)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: APERITIVOS VÍNICOS/TARIFA GENERAL

PROBLEMA JURIDICO No. 1

¿Qué tarifa del IVA corresponde a los aperitivos vínicos?

TESIS JURIDICA No. 1

LA TARIFA DE LOS APERITIVOS VÍNICOS POR CONCEPTO DEL IVA HA SIDO LA GENERAL DE ESTE IMPUESTO.

INTERPRETACION JURIDICA No. 1

De conformidad con lo expuesto mediante el concepto No. 19915 del 31 de mayo de 1993 emitido por este Despacho, a los aperitivos vínicos, clasificados por la partida 22.05 del Arancel, corresponde la tarifa general del IVA “cuando sean nacionales o procedentes de países miembros de la ALADI”; de lo contrario, su tarifa era del 35%.

La precisión anterior, expuesta en el concepto mencionado, fue válida hasta la entrada en vigencia de la ley 223 de 1995 (1º de enero de 1996 para estos efectos), pues a partir de esta ley y ya sin restricciones sobre nacionalidad de origen, el impuesto sobre las ventas respecto de sabajones, ponches, cremas y aperitivos de menos de 20 grados alcoholimétricos, es la general del IVA, esto es, el 16%.

Acerca de la tarifa general del IVA, es preciso recordar que fue del 10% desde el primero de abril de 1984, fecha de entrada en vigencia del D. E. 3541 de 1983. En virtud de la ley 49 de 1990 y a partir del 1 de enero de 1991 paso al 12%. La ley 6 de 1992 la modificó al 14% a partir del 1º de enero de 1993, y finalmente, a partir del 1º de enero de 1996 en virtud de la ley 223 de 1995 paso al 16%.

En consecuencia, también por los años 1994 y 1995 la tarifa general del IVA, a la que estuvieron sujetos los aperitivos vínicos, fue del 14%.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿Como debe procederse actualmente para corregir una declaración del año 1993 que se tiene por no presentada?

TESIS JURIDICA No. 2

A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 223 DE 1995, LAS DECLARACIONES QUE SE TIENEN POR NO PRESENTADAS SE CORRIGEN DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL PARÁGRAFO SEGUNDO QUE DICHA LEY ADICIONÓ AL ARTÍCULO 588 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO.

INTERPRETACION JURIDICA No. 2

Es sabido que las normas que establecen procedimientos son de orden público y su aplicación es inmediata en cuanto no se contrapongan a las normas anteriores que ya estén en aplicación dentro de procesos cuyos términos hayan empezado a transcurrir. Por lo tanto, para proceder ahora a la corrección de declaraciones tributarias que se tengan por no presentadas y siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, debe aplicarse el procedimiento previsto en el parágrafo segundo adicionado por la ley 223 de 1995 al artículo 588 del Estatuto Tributario.

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