Concepto 16451 de 1988 DIAN
(Tributario) Servicio de mantenimiento preventido y correctivo integral
Texto del documento
CONCEPTO 016451 DE 1988
Agosto 24 de 1988
SERVICIO DE MANTENIMIENTO
Consulta usted acerca de la interpretación que debe dársele al artículo 69, numeral 5º del Decreto 3541 de 1983, para su aplicación en contratos de mantenimiento preventivo y correctivo integral, pudiendo suceder que en algunos meses únicamente se preste mantenimiento preventivo.
Este Despacho ha sostenido que cuando se contrata por algún período de tiempo la prestación del servicio de mantenimiento, conviniéndose que el contratista suministrará e incorporará, dado el caso, los repuestos necesarios para reemplazar las partes defectuosas y conservar en buen estado de de funcionamiento los equipos (mantenimiento integral preventivo y correctivo), el impuesto sobre las ventas grava la totalidad del contrato, así en un determinado período de pago (un mes, por ejemplo) no haya ocurrido ninguna incorporación de repuestos.
Esta interpretación ha sido constante sobre el tema desde la vigencia del Decreto 1988 de 1974, como puede apreciarse en la Circular 20 de 1975 y en los Conceptos Nos. 25632 de 1984 y 19801 de 1986, entre otros, emitidos por esta Oficina. Se fundamenta en el hecho de que un contrato de servicios tal como arriba se caracterizó, es en sí un todo, una unidad que se proyecta sobre todo el período temporal por el cual se pacta, con obligación permanente para el contratista de atender las eventualidades que vayan presentándose en el decurso del período, sin que sea posible fraccionarlo a posteriori para acomodarlo a los hechos que realmente se presentaron.
Como el contratista se compromete a asumir el riesgo de suministrar y aplicar los repuestos que se requieran durante todo el tiempo, lógicamente debe entenderse que todo el contrato implica incorporación le repuestos y en consecuencia, todo queda afectado con el Impuesto sobre las Ventas, sin que para ese efecto tenga relievancia la periodicidad de los pagos.