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Concepto 29330 de 1998 DIAN

(Tributario) ¿Se encuentran obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios las oficinas de representación de

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29330 DE 1998

(Abril 27)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: REPRESENTANTES EN COLOMBIA / OBLIGACION DE DECLARAR

PROBLEMA JURIDICO:

¿Se encuentran obligadas a presentar la declaración de renta y complementarios las oficinas de representación de las entidades financieras del exterior (Bancos extranjeros), que se dediquen exclusivamente a promover y ofrecer los negocios y servicios de su representada?.

TESIS JURIDICA:

LAS PERSONAS NATURALES Y JURÍDICAS QUE SEAN DESIGNADAS POR UNA ENTIDAD FINANCIERA DEL EXTERIOR (BANCOS EXTRANJEROS), PARA REALIZAR FUNCIONES DE OFICINA DE REPRESENTACIÓN EN COLOMBIA, SE ENCUENTRAN OBLIGADAS A PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS, SIEMPRE Y CUANDO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO NO EXCEPTUADOS DEL DEBER FORMAL DE DECLARAR.

INTERPRETACIÓN JURIDICA:

Las oficinas de representación en Colombia de las entidades financieras extranjeras son personas naturales o jurídicas designadas con el fin de promover y ofrecer los negocios y servicios que constituyen el objeto social de la entidad representada (artículos 4o D. 663 de 1993, Circular externa No. 7 de 1996 expedida por la Superintendencia Bancaria).

Cabe observar que estas oficinas de representación NO constituyen sucursales ni agencias de las entidades extranjeras representadas (Concepto DB 065 de 1981), sino que son personas naturales o jurídicas que actúan en Colombia como mandatarios por cuenta y en nombre de un mandante extranjero.

La legislación tributaria vigente prescribe la obligación formal de presentar la declaración de renta y complementarios para todos los contribuyentes del impuesto no exceptuados por la ley y el reglamento del cumplimiento de dicho deber.

En tal sentido, a ley exceptúa del deber de presentar la declaración de renta y complementarios a algunos contribuyentes que cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas por la Ley y el reglamento, en lo que atañe a la responsabilidad frente al impuesto sobre las ventas, la retención en la fuente y facturación cuando sea pertinente, el monto del patrimonio bruto y los ingresos totales, y el porcentaje de ingresos generados por la relación laboral, legal o reglamentaria, o por las comisiones, honorarios, o servicios, según sea el caso.

Estos contribuyentes exceptuados del deber de declarar son:

- Las personas naturales y las sucesiones líquidas de menores ingresos.

- Las personas naturales asalariados.

- Los trabajadores independientes.

- Las personas naturales y jurídicas extranjeras sin residencia ni domicilio en el país cuyos ingresos estén sometidos y se les haya practicado la retención en la fuente por pagos al exterior a título de los impuestos sobre la renta y las remesas de que tratan los artículos 406 al 411 (inclusive) y 417 del Estatuto Tributario.

- Las empresas sin domicilio en el país cuyos ingresos percibidos como contraprestación por los servicios de transporte internacional aéreo y marítimo, estén sometidos a la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y las remesas (art. 414-1 del Estatuto Tributario).

Así las cosas, podemos afirmar que las personas naturales y jurídicas que sean designadas por una entidad financiera del exterior (Bancos extranjeros), para realizar funciones de oficina de representación en Colombia, se encuentran obligados formalmente a presentar la declaración de renta y complementarios.

JPGM/JMOM