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Concepto 32996 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Los traslados de cartera colectiva entre diferentes bancos se encuentran exonerados del gravamen a los movimiento

329962001Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 32996 DE 2001

(Abril 24)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA TRASLADO RECURSOS AHORRO COLECTIVO

PROBLEMA JURIDICO

¿Los traslados de cartera colectiva entre diferentes bancos se encuentran exonerados del gravamen a los movimientos financieros?

RESPUESTA

La Oficina Jurídica expidió el Concepto 028581 de 6 de abril de 2001, el cual al referirse al tema precisa:

"/...

8. Traslado entre cuentas de ahorro colectivo y cuentas corrientes o de ahorros: La exención opera siempre que los traslados de recursos se realicen entre cuentas individuales de ahorros o corrientes y las cuentas abiertas a nombre del Fondo Común o de Valores de los cuales sea aportante o suscriptor el titular de la cuenta individual, y siempre que las mismas se encuentren abiertas en un mismo establecimiento de crédito.

Si el fondo de ahorro colectivo traslada los recursos entre cuentas abiertas en el mismo establecimiento de crédito de las cuales es único titular el Fondo, dicho traslado se encuentra exonerado. Cuando el traslado se realice entre cuentas abiertas en diferentes establecimientos de cré dito, así se trate del mismo titular del Fondo de ahorro colectivo, dicho traslado está sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros

Para que proceda la exención se deben cumplir las dos condiciones señaladas en la norma, esto es:

Que las cuentas pertenezcan a un mismo y único titular, y

Que estén abiertas en el mismo establecimiento de crédito.


La exención está limitada, en caso de retiros del aportante o suscriptor de la cuenta individual, al monto del capital aportado más los rendimientos devengados, para lo cual la entidad administradora del Fondo Común o de Valores deberá informar a la entidad de crédito las operaciones que superen dicho monto con el fin de efectuar la retención del Gravamen a los Movimientos Financieros.

En todo caso los giros de cheques y los traslados de recursos a cuentas de terceros mediante la constitución de fiducias u otra modalidad contractual, como las denominadas "cuentas convenio o de recaudo" en los establecimientos de crédito, con el objeto de ordenar pagos, se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros.

... /"

De esta forma, el Despacho ha considerado que el traslado de recursos de ahorro colectivo entre diferentes entidades de crédito, se encuentra sometido al Gravamen a los Movimientos Financieros, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 870 del Estatuto Tributario, pues el impuesto está a cargo de los usuarios del sistema financiero y de las entidades que lo conforman. Las exenciones están expresamente determinadas en la ley, donde si bien el numeral 14 del artículo 879 ibídem hace referencia al ahorro colectivo, siempre parte del supuesto del traslado en la misma entidad de crédito, teniendo en cuenta además que si bien la causación del impuesto en los retiros de ahorro colectivo cuando se abone en cuenta abierta en diferente entidad se da en cabeza del ahorrador individual, los traslados de la cartera colectiva entre diferentes entidades de crédito, de igual forma tampoco se encuentran exentos del tributo.

CVG.