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Concepto 34044 de 1987 DIAN

(Tributario) ¿Cuál es la retención en la fuente aplicable cuando en un contrato de construcción por administración delegada

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CONCEPTO TRIBUTARIO 34044 DE 1987

(Diciembre 31)

CONSTRUCCI0N POR ADMINISTRACION DELEGADA

Pregunta usted: 1.- Por la retención en la fuente aplicable cuando en un contrato de construcción por administración delegada subcontratan los servicios de personas naturales, sin que estas aporten materiales, pero con autonomía técnica y administrativa, para adelantar la mano de obra necesaria a la construcción de un edificio.

2.- Qué retención en la fuente corresponde a aplicar si en desarrollo de un contrato de construcción por administración delegada se subcontratan con personas jurídicas que aportan materiales para hacer la labor, como en el caso de las instalaciones hidráulicas y sanitarias e instalaciones eléctricas, que traen sus accesorios, y prestan una sola cuenta de cobro por todo sin discriminar el valor de los materiales y el monto de la mano de obra.

1). Aprecia el despacho, que, según las voces del artículo 90 del Decreto 222 de 1983, el contrato por administración delegada tiene lugar cuando el contratista cumple el objeto del convenio por cuenta y en lugar del contratante, asumiendo las responsabilidad de los subcontratos que celebre.

Ahora cuando quiera que esta especie de estipulación se incluye en contratos de construcción de obra material sobre un bien inmueble, para efectos fiscales, el artículo 14 del Decreto 2509 de 1985 en concordancia con el artículo 19 del Decreto 400 de 1987, regula lo atinente a la retención en la fuente de esta manera:

“En los contratos de construcción de obra material de bien inmueble por el sistema de administración delegada, el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho, aplicará una retención del cinco por ciento (5%), hoy del siete por ciento (7%) sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta efectuados a favor del contratista por concepto de honorarios.

“A su turno, el contratista practicará, a nombre del contratante, las retenciones establecidas por las normas vigentes, sobre todos aquellos pagos o abonos que realice por cuenta del contratante en desarrollo del respectivo Contrato”.

De lo expuesto se tiene que el contratante, persona jurídica o sociedad de hecho debe efectuar retención en la fuente del siete por ciento (7%) sobre el valor de los pagos o abonos en cuenta que por concepto de honorarios haga a favor del contratista. Este, por su parte, está obligado a practicar a nombre y en lugar del contratante, las retenciones en la fuente previstas en las disposiciones vigentes, sobre los pagos abonos en cuenta gravables que realice en cumplimiento del contrato de administración delegada.

2) Sobre el particular, este Despacho mediante concepto 20663 del 5 de agosto de 1987, expuso:

“Al respecto me permito comunicarle que este Despacho en reiterados conceptos que constituyen la doctrina oficial al respecto ha expresado que son contratos de construcción y urbanización aquellos por los cuales el contratista directa o indirectamente edifica, fabrica, erige, o levanta obras, acueductos y edificaciones en general y las obras inherentes a la construcción en si, tales como: electricidad, plomería, cañerías, mampostería, drenajes y todos los elementos que se incorporan a la construcción. No constituyen contratos de construcción o urbanización las obras o bienes que puede removerse o retirarse sin detrimento del inmueble como divisiones internas en edificios ya terminados”.

En aplicación de lo expuesto y para los efectos de retención en la fuente, es irrelevante que en el subcontrato, la persona encargada de adelantar la mano de obra material aporte o no los materiales de construcción, siempre que el resultado de la labor adquiera por destinación el carácter de inmueble. De consiguiente, si el objeto del subcontrato se refiere a la pega de azulejos, fundición de columnas, estuco y pintura de muros, etc. o la implementación de instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, etc., en una construcción o levantamiento de edificio, la retención en la fuente es del 1%.

En resumen, para efectos de retención en la fuente, a título de impuesto sobre la renta, la tarifa que procede aplicar a los pagos o abonos en cuenta de obra material de bien inmueble por administración delegada, es del 7%; contraprestación económica de un contrato de obra material de bien inmueble ordinaria, es del 1%, conforme a las reglas contenidas en los artículos 8o y 14 del Decreto 2509 de 1985 en concordancia con el 19 del Decreto 400 de 1987.