Oficio 373 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Tendrá en cuenta el Gobierno Nacional que en lo relativo a la explotación de aeronaves destinadas al transporte
Texto del documento
OFICIO 373 DE 2015
(7 enero)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Dirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C., 06 ENE. 2015
100208221 – 00015
Ref.: Radicado 69696 del 28/11/2014
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia manifiesta usted que Colombia tiene suscrito un acuerdo con la República de Panamá, con el fin de evitar la doble imposición, en materia de explotación de aeronaves en el transporte aéreo internacional ratificado a través de la Ley 1265.de 2008.
En ese mismo orden de ideas, y teniendo en cuenta que entre estas dos naciones, en el pasado mes de Octubre del año en curso, se firmó el "Memorando de Entendimiento", con el fin de llegar a un acuerdo en lo atinente a intercambio de información, pregunta:
1. ¿Tendrá en cuenta el Gobierno Nacional que en lo relativo a la explotación de aeronaves destinadas al transporte aéreo.- internacional ya existe un acuerdo expreso- (debidamente ratificado por la Ley 1265 de 2008) para el intercambio efectivo de información tributaria con la República de Panamá?
Los convenios, tratados o acuerdos internacionales, que sean aprobados y ratificados a través del procedimiento establecido, y una vez sancionados y entrados en vigor por medio de ley de la República, hacen parte de la legislación nacional, motivo por el cual, deberá aplicarse y surtirá todos los efectos que de ella se desprenden, hasta que sea retirada del ordenamiento jurídico a través de los mecanismos estipulados para ello.
2. Si es así, ¿de qué forma tendrá en cuenta el Gobierno Nacional el acuerdo ratificado por la Ley 1265 de 2008? En especial, ¿de qué forma se continuará su aplicación para los contribuyentes que sean entidades domiciliadas en ese país, cuyo objeto social sea la operación de aeronaves de tráfico internacional?
La aplicación, como se explicó en la respuesta a la pregunta No: 1, seguirá hasta tanto no sea retirada del ordenamiento. En lo respectivo a como tendrá en cuenta el Gobierno Nacional dicho acuerdo, esto dependerá de las necesidades, circunstancias y demás aspectos que se discutan a partir del “Memorando de Entendimiento”, que fue suscrito por las dos naciones.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.cola base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001 a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica” dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
OSCAR FERRER MARIN
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)