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Concepto 1466 de 2018 DIAN

(Aduanero) Liquidación Oficial de Corrección - Procedimiento

14662018Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 1466 DE 2018

(Agosto 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicados 000214, 000215 del 28/06/2018 y 0025/ del 27/0//2018

TemaAduanas
DescriptoresLiquidación Oficial de Corrección - Procedimiento
Fuentes formalesArtículo 577 del Decreto 390 de 2016

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Se plantea el siguiente problema jurídico:

¿Si con la adición del parágrafo al artículo 577 del Decreto 390 de 2016 por el artículo 159 del Decreto 349 de 2018, los errores señalados en el artículo 577 son los que dan lugar a solicitar la devolución de los derechos e impuestos, sanciones y/o rescate o también se encuentran incluidos las inexactitudes de que trata el artículo 580 del Decreto 390 de 2016?

Al respecto el Despacho considera conveniente distinguir los siguientes eventos:

1. Liquidación Oficial de Corrección por parte de la autoridad aduanera (artículo 577 del Decreto 390 de 2016)

2. Liquidación Oficial de Corrección a solicitud del declarante para liquidar menores valores, (parágrafo del artículo 577 del Decreto 390 de 2016, adicionado por el artículo 159 del Decreto 349 de 2018)

3. Liquidación Oficial de Revisión, (artículo 580 del Decreto 390 de 2016)

Como se observa, con la Liquidación Oficial de Corrección prevista en el artículo 577 del Decreto 390 de 2016, relacionada en el numeral 1 del presente oficio, busca recaudar derechos e impuestos y/o sanciones cuando el declarante ha dejado de pagarlos.

Por su parte, la Liquidación Oficial de Corrección prevista en el parágrafo introducido por el artículo 159 del Decreto 349 de 2018 al artículo 577 del Decreto 390 de 2016, relacionada en el numeral 2 del presente oficio, permite disminuir derechos e impuestos a la importación, sanciones y/o rescate, previa solicitud del declarante.

Así las cosas, se observa que, al ser dos liquidaciones oficiales de corrección diferentes, se les aplican procedimientos distintos así:

a. Liquidación Oficial de Corrección del artículo 577 del Decreto 390 de 2016, se aplica el procedimiento administrativo previsto en el Capítulo IV del Título XVII, en virtud de lo dispuesto en el artículo 581 ibídem.

b. Liquidación Oficial de Corrección para disminuir derechos e impuestos del parágrafo del artículo 577 del Decreto 390 de 2016, se aplica el procedimiento especial contemplado en el artículo 593 del Decreto 390 de 2016.

Respecto a los errores que dan lugar a solicitar la liquidación oficial de corrección para disminuir derechos e impuestos a la importación, el parágrafo del artículo 577 como el artículo 593 del Decreto 390 de 2016 no hace referencia expresa a qué tipo de errores, omisiones o inexactitudes dan lugar a presentar la solicitud, como sí lo establece expresamente el artículo 577 y, de manera enunciativa el artículo 580 del Decreto 390 de 2016 para proferir liquidaciones oficiales de corrección y de revisión.

Por lo tanto, este Despacho concluye que para que proceda la autorización de liquidación de corrección para disminuir derechos e impuestos a la importación, es suficiente que el declarante pruebe dentro del "Trámite de las liquidaciones oficiales de corrección que disminuyen derechos e impuestos a la importación", la ocurrencia de cualquier error u omisión o inexactitud que lo llevó a liquidar y pagar mayores sumas de derechos e impuestos a la importación, sanciones y/o rescate, conforme lo previsto en el artículo 593 del Decreto 390 de 2016.

Una vez expedida la liquidación oficial de corrección con la que se reduce el valor a pagar por concepto de derechos e impuestos a la importación, rescate y/o sanciones, se configura la causal de pago en exceso del numeral 1 del artículo 629 del Decreto 390 de 2016 para que procede la devolución o compensación.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

Fuentes formales

Artículo 577 del Decreto 390 de 2016

Descriptores

Liquidación Oficial de Corrección - Procedimiento