Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 26990 de 2019 DIAN

(Tributario) Aplicación del artículo 608 del Decreto 1165 de 2019 "por el cual se dictan disposiciones relativas al Régimen d

269902019Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 26990 DE 2019

(octubre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Cordial Saludo

En relación a las observaciones presentadas respecto de la aplicación del artículo 608 del Decreto 1165 de 2019, en donde afirma que la redacción presenta dificultades, tales como ausencia de proporcionalidad en et número de infracciones graves establecidas frente a la realidad operativa de los usuarios aduaneros, violación al principio de legalidad en materia sancionatoria, aplicación retroactiva de la norma, calificación de las infracciones, este despacho le precisa lo siguiente:

Este despacho no tiene competencia para analizar y resolver casos particulares y concretos, ni para pronunciarnos respecto de la aplicación de la norma en operaciones realizadas por empresas específicas, razón por la cual se procederá a atender las observaciones, de manera general así:

1. En primera instancia, es preciso aclarar que el artículo 608 del Decreto 1165 de 2019, tiene su origen en el Decreto 390 de 2016, y fue puesto en vigencia en octubre del año 2016, y siendo el resultado de múltiples discusiones en su momento con el sector privado. Una vez puesto en vigencia y con ocasión de la modificación realizada con el Decreto 349 de 2018, se realizó un ajuste de fondo a este artículo, teniendo en cuenta entre otras, las observaciones relacionadas con sus inquietudes, que fueron también discutidas y analizadas con el sector privado, así:

En la versión original con la comisión de 5 infracciones graves en firme o en virtud del allanamiento, daba lugar a reportar al comité. Con la modificación se aumentó de 5 a 10 infracciones graves o la comisión de 20 infracciones en virtud de allanamiento, y solo en caso de cometerse una nueva infracción.

2. Así mismo, se incluyó una instancia previa como lo es la Secretaria Técnica que con base en unos criterios objetivos, como son participación porcentual del monto de las sanciones frente al valor de las operaciones realizadas, el número de infracciones con respecto al total de las operaciones realizadas, el tipo de operador de comercio exterior, el perjuicio causado a los intereses del estado, instancia que debe presentar un informe al Comité de Fiscalización, quien con base en este informe, evaluará la procedencia de la sanción de cancelación, en el marco de los criterios establecidos en la disposición, tales como: naturaleza de los hechos, impacto de la medida sobre el comercio exterior, antecedentes del infractor.

Como se observa, esta modificación sustancial en su momento, tuvo como objetivo superar y atender las inquietudes por usted planteadas en su escrito, y por ello, se logró un texto que responde a la operación logística, y que atiende el volumen de operaciones, respecto del total de sanciones, así como el impacto que puede tener la medida en el comercio entre otras, para poder tomar la decisión de cancelar o de imponer sanción de carácter pecuniario, por valor de 1000 UVT. Po lo tanto, no necesariamente el resultado final es la cancelación. En ese mismo contexto en aplicación del principio de tipicidad, solo las sanciones graves a las que se refiere el artículo, pueden ser objeto de reincidencia.

4. Así mismo, se precisa que el artículo 608 del Decreto 1165 de 2019, es una disposición cuya naturaleza es procedimental, y su aplicación es inmediata, en razón a ello aplica para fas faltas graves ejecutoriadas y allanamientos realizados sobre dichas infracciones, que se hayan generado en los últimos cinco años, máxime, cuando las infracciones establecidas en el Decreto 2685 de 1999 (90%) y las previstas en el Decreto 390 de 2016 (10%), fueron recogidas prácticamente con los mismos textos en el Decreto 1165 de 2019, por lo tanto conceptualmente se trata de las mismas infracciones, y su no aplicación volvería inocua la disposición.

5. Respecto de la calificación de las sanciones, se recuerda que con ocasión de la modificación a los Decreto 390 de 2016 y 2685 de 1999, con el Decreto 349 de 2018, se realizó un trabajo juicioso con el sector privado, en el cual se analizó tanto la tipicididad como la adecuación del monto de las sanciones, separando varias infracciones, describiendo una conducta como grave y otra como leve, se disminuyeron los montos de las sanciones, incluso se eliminaron infracciones con sus respectivas sanciones. Por lo anterior, en caso de insistir en esta necesidad, estas deben ser analizadas por las áreas respectivas en la medida en que se tenga previsto en el futuro una modificación al Decreto 1165 de 2019.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Dirección de Gestión Jurídica.